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  • Alexis Posso

lunes, 20 de mayo de 2019

La solicitud fue concedida debido a que se consideró que el signo objeto de la solicitud no estaba comprendido en causal de irregistrabilidad

Por escrito presentado el 9 de noviembre de 2016, Soria Natural S.A. solicitó ante la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) el registro de la marca mixta Pharmasor para distinguir productos comprendidos en la clase cinco de la Clasificación Internacional de Niza, misma que engloba productos dietéticos de uso médico; infusiones medicinales; raíces medicinales; extractos de raíces y otros productos para uso médico y farmacéutico; y dermatológicos.

La solicitud fue concedida debido a que se consideró que el signo objeto de la solicitud no estaba comprendido en la causal de irregistrabilidad establecida en el Artículo 136 literal A de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina.

La compañía Monómeros Colombo Venezolanos S.A. presentó oposición alegando similitud con el signo Palmasop, del cual es titular y que se encontraba previamente registrado ante la Superindustria.

Monómeros fue enfática en que existían motivos de peso para que la concesión de la marca no se diera y argumentó que: “la expresión solicitada Pharmasor en la clase cinco, es confundible con la marca oponente Palmasop, debido a la pronunciación similar de las marcas comparadas, lo que hace que sean percibidas por el público consumidor de forma similar. Ya que, si se analizan las marcas comparadas en su conjunto se puede observar que la solicitada Pharmasor reproduce seis letras de las ocho que tiene la registrada Palmasop”.

Monómeros continuó su alegato diciendo que “en el aspecto fonético, la similitud es mayor, debido a que las marcas comparadas apreciadas en conjunto, debido a los elementos de que están compuestas tienen una pronunciación muy similar”.

Por su parte, y dentro del término concedido para tal efecto, Soria Natural S.A. no dio respuesta a la oposición.

Para decidir acerca de la solicitud de registro marcario de la referencia, la oficina procedió a realizar el examen de registrabilidad teniendo en cuenta todos los argumentos planteados, así como las pruebas presentadas por las partes. Su ejercicio desembocó en la concesión de la marca.

El abogado experto, Germán Flórez, socio en 1493 Abogados opinó del fallo que es acertado en el sentido que la marca solicitada tiene elementos lo suficientemente diferenciadores para no confundirse con la ya registrada.
“Lo primero que se debe tener en cuenta es la estructura gramatical de ambos signos en el cual, si bien ambas empiezan por la letra ‘p’, las vocales y consonantes que acompañan al signo solicitado se pronuncian de una manera muy diferente de la marca registrada”, aseguró el analista.

“Igualmente el signo mixto solicitado tiene una terminación con una consonante diferente, de esta manera los consumidores pronunciarían de manera diferenciada los signos al momento de solicitarlos”, concluyó Flórez.

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