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  • Johnny Giraldo López

viernes, 23 de febrero de 2018

La marca de hielos que se opuso no estaba registrada

La industria centenaria Licorera de Caldas presentó ante la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) la petición de registrar la marca El Nevado en la clase 33 de la Clasificación Internacional de Niza, que cobija dicha categoría con bebidas alcohólicas y cocteles. La insignia ampliaría su gama de bebidas alcohólicas en las que se encuentran el famoso Ron Viejo de Caldas y los aguardientes Cristal.

La compañía Hielo Industrial del Valle, radicada en Cali y famosa por sus bolsas de hielo El Nevado, se opuso a la petición de la licorera en la Dirección de Signos Distintivos porque, en su criterio, existe una gran similitud fonética, ortográfica y gráfica entre los dos productos y eso causaría una confusión indirecta a los consumidores.

La empresa caldense se defendió de las acusaciones y argumentó que a pesar de que la parte nominativa se reproduce idénticamente, la fuerza del signo de su contraparte recae en la parte visual. Para la licorera, los elementos gráficos de cada emblema disipan cualquier tipo de confusión que se pueda causar a los clientes.

Para resolver la discusión, la Dirección se basó en el literal a) de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina. Según esta norma, no son registrables los distintivos que sean idénticos o se asemejen a los de un tercero que cuente con su inscripción en la Superintendencia de Industria y Comercio.

Cuando los examinadores del despacho procedieron a hacer un estudio de registrabilidad a la solicitante, para saber si efectivamente se confundirían en el mercado, encontraron que la SIC había negado el registro en segunda instancia de la empresa de hielos en un pleito ajetreado que incluyó a Alpina y a Helados Bugui. Según la Delegatura para la Propiedad Industrial, su nombre se confundía con la empresa Agua Nevada de Santa Marta.

Esto quiere decir que la empresa que se opuso a la licorera, ni siquiera estaba inscrita en los despachos de la SIC. En este caso, para la Dirección fue fácil decretar que la oposición de Hielo Industrial del Valle era infundada.

LOS CONTRASTES

  • Carlos AmayaSocio de Amaya Propiedad Intelectual

    “solo es procedente la oposición con fundamento en marcas registradas o anteriormente solicitadas al signo”.

  • Pablo Delgado“la SIC acierta al resolver el caso aplicando el principio de registrabilidad marcaria. En temas de marcas no estará legitimado para oponerse al registro de una marca quien o carece de un registro anterior o mejor derecho. Así queda ratificado que el derecho sobre una marca en Colombia se adquiere por el registro y no por el uso del mismo”.

    “La SIC acierta al resolver el caso aplicando el principio de registrabilidad marcaria. En temas de marcas no estará legitimado para oponerse al registro de una marca quien carece de una inscripción”.

El abogado Carlos Amaya, socio de Amaya Propiedad Intelectual, dijo que “solo es procedente la oposición con fundamento en marcas registradas o anteriormente solicitadas al signo”.

El Director de Signos, Juan Manuel Serrano, concluyó el caso concediendo el registro a la licorera caldense por los siguientes 10 años a partir de la resolución y notificó a las partes que pueden apelar la decisión.

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