Agregue a sus temas de interés

Agregue a sus temas de interés Cerrar

  • Laura Lucía Becerra Elejalde

viernes, 6 de octubre de 2017

A pesar de la autorización de Unilever, despacho indicó semejanza con Axe Vice

Dentro de la normativa marcaria de la Comunidad Andina de Naciones existe la posibilidad de que las compañías establezcan acuerdos de coexistencia, de modo que sus productos puedan convivir en el mercado sin riesgo de generar confusiones en los consumidores ni afectar a las empresas en el comercio.

Un acuerdo de este tipo fue el que intentó utilizar L’Oréal para inscribir ante la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) el signo Vice, una línea de productos cosméticos referenciados en la tercera clase de la Clasificación Internacional de Niza.

La compañía de belleza francesa presentó ante la SIC en marzo de este año la petición del registro, pero la Dirección de Signos Distintivos de la entidad determinó que en caso de reconocer y registrar la marca en cuestión, se estaría atentando contra AXE Vice, uno de los desodorantes de AXE, la línea de productos masculinos de Unilever.

L’Oréal decidió apelar a la decisión, y presentó ante la oficina el consentimiento de Unilever, compañía británico holandesa dedicada a la producción alimentos y de bienes de cuidado personal, para que el despacho reconociera la marca. Así, la defensa sostuvo que ambas compañías encontraron que no había riesgo de competencia entre los productos, pues los públicos objetivos de cada artículo son distintos.

Según la Superintendencia, la normativa referente a los acuerdos de coexistencia determina que dentro de una subregión, como lo sería la Comunidad Andina de Naciones, está prohibido comercializar mercancías o servicios identificados con “esa marca en el territorio del respectivo país miembro, salvo que los titulares de dichas marcas suscriban acuerdos que permitan dicha comercialización”.

Para ello, es necesario que los propietarios de los productos adopten las previsiones necesarias para evitar confusiones, proporcionen la debida información sobre el origen empresarial y respeten las normas sobre prácticas comerciales y promoción de la competencia, algo que el despacho estableció que no se aplicaba en el caso.

LOS CONTRASTES

  • Germán Flórez AceroDirector Propiedad Intelectual 1493 abogados

    “Creo que las compañías solicitantes deben ser más detallistas en el cumplimiento de los requisitos del acuerdo de coexistencia, ya que es clara la posición de la entidad registradora de marcas en Colombia”.

El abogado Germán Flórez Acero, director del área de propiedad intelectual de 1493 Abogados, explicó que en estos casos la ley especifica cómo deben proceder las empresas, especialmente en este pleito donde los productos pertenecen a la misma clasificación de línea de mercado.

“Es deber mitigar el riesgo de confusión en el mercado entre los consumidores, en este tipo de situaciones debe ser comprobado, más allá de las líneas del acuerdo que hablan de la limitación de productos”, dijo Flórez.

Adicional a este análisis, la SIC determinó que el signo solicitado reproducía parcialmente la marca registrada por Unilever, y que al ser Axe Vice una marca de fantasía, la protección de la que goza el signo es mayor y por ello no puede coexistir con otros similares.

Antecedentes:
En marzo de este año, la compañía francesa de cosméticos y productos de belleza L’Oréal presentó ante la Dirección de Signos Distintivos de la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) la solicitud del registro de la marca Vice, para identificar con ella productos cosméticos. El despacho determinó que el signo no podía registrarse por las semejanzas con el desodorante Axe Vice, propiedad de Unilever.

LA REPÚBLICA +

Registrándose puede personalizar sus contenidos, administrar sus temas de interés, programar sus notificaciones y acceder a la portada en la versión digital.