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  • Luz Karime Grajales Cardona

jueves, 19 de diciembre de 2019

El organismo no encontró distintividad en el signo solicitado ni elementos adicionales que permitieran diferenciar el origen empresarial

La marca Rústica D.C. no logró su registro en la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) debido a la oposición presentada por la cadena de restaurantes de pollo frito Frisby S.A., quien defendió el reconocimiento de su signo previo Rustic.

Deisy Yesmín Ruiz solicitó el registro de la marca con el objetivo de identificar servicios de restaurantes. Sin embargo, la reconocida cadena de pollo frito presentó su desacuerdo y buscó demostrar la similitud gráfica con su signo Rustic.

La empresa de restaurantes aseguró que al comparar las marcas enunciadas se podía detallar que referían servicios idénticos. Además, manifestó el riesgo de confundibilidad que se generaría en el consumidor en el caso de que se concediera el registro.

LOS CONTRASTES

  • Julio Durán Montoya Asociado de Del Hierro Abogados

    “Al no configurarse ninguna de las excepciones que existen al principio de especialidad, la Superintendencia decidió negar el registro marcario solicitado y evidenció la deficiencia del solicitante”.

Por su parte, Ruiz defendió la solicitud de registro y negó el riesgo de confusión o asociación alegado por la opositora, toda vez que las expresiones cuentan con elementos suficientes que permiten su distinción. Al igual, añadió que la unidad fonética y gráfica de su signo era distinguible entre el público consumidor. También resaltó las diferencias conceptuales entre las marcas, ya que cada una evocaba un significado aislado con lo que se reduciría sustancialmente la confusión.

La persona solicitante buscó demostrar que la marca Rústica podía coexistir en el mercado sin inconveniente alguno dado la inexistente de riesgo de confusión entre el público.

Después de analizar el caso, la Superintendencia decidió negar el registro debido a las semejanzas ortográficas y fonéticas halladas. “El signo solicitado Rústica D.C reproduce la parte relevante del signo opositor Rustic y de la marca antecedente La Rústica, sin que el elemento adicional D.C le otorgue distintividad suficiente para diferenciar ambos signos”, se manifestó en la resolución.

En el análisis también se estableció que los signos enfrentados desde un impacto general eran susceptibles de crear confusión, si se tenía en cuenta la similitud ortográfica, fonética y conceptual. Al mismo tiempo, la entidad resaltó que las marcas Rustic y Rústica D.C. evocaban la misma idea, razón suficiente para la irregistrabilidad.

“Los signos son idénticos en el campo ideológico al evocar exactamente la misma idea o concepto. Transmite el concepto de algo producido en el campo o de forma artesanal”, explicó la Superindustria en el documento.

Respecto a la conexidad competitiva, se especificó que la solicitud buscaba identificar productos de la misma clase, lo cual ocasionaría que los clientes asociaran esta marca con el origen empresarial reconocido.

“El signo solicitado pretende identificar servicios que se encuentran dentro de la cobertura de servicios que se identifican con la marca previamente registrada, existiendo la posibilidad de intercambio”, concluyó el organismo.

Por último, la decisión buscó proteger los derechos de la marca previa y del público que busque elegir alguno de los servicios de restaurante.

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