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  • Alexis Posso

jueves, 4 de abril de 2019

Signo pretendía identificar productos y servicios de las clases 25, 28 y 35 de la Clasificación Internacional de Niza

Carol Lizeth Zamora Torres, solicitó ante la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) el registro de la marca mixta DK12 Sport, para identificar productos y servicios de las clases 25, 28 y 35 de la Clasificación Internacional de Niza, misma que fue negada.

Las categorías mencionadas anteriormente engloban indumentaria de deporte, artículos acolchados para protección durante la actividad física y servicios de venta de toda clase de artículos deportivos, respectivamente.

De acuerdo con lo publicado en la Gaceta de Propiedad Industrial No. 835, la empresa Puma S.E. presentó oposición con fundamento en las causales de irregistrabilidad contenidas en los literales A y H de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina.

Según lo acotado por la empresa Puma, la marca solicitada para registro está imitando de manera directa el elemento “más distintivo de la marca notoria que es precisamente el diseño de un felino negro en posición de salto”, el cual, según se demostró, fue reproducido de manera casi idéntica por la marca, DK12, solicitada para registro.

Puma aseguró que “las similitudes conceptuales entre las marcas en conflicto se presentan precisamente porque ambas generan en el consumidor la misma idea de un felino negro, en posición de salto, con las patas delanteras y traseras extendidas formando un arco y la cola hacia arriba”.

Dentro del término concedido para tal efecto, Carol Lizeth Zamora Torres, dio respuesta a la oposición argumentando: “No existen suficientes semejanzas entre las dos marcas, de tal manera que los signos podrán coexistir sanamente en el mercado y que además no causarán confusión en el consumidor final”.

Zamora opinó: “mi marca, se compone de dos palabras y un total de nueve caracteres, mientras el signo cotejado consta de una sola palabra y cuatro caracteres. Esta situación que demuestra la total diferencia en la escritura de cada uno de los dos casos”.

Para analizar la situación desde sus detalles legales, AL consultó a dos abogadas expertas en temas marcarios. Se trató de Andrea Donato, gerente de Consulting Group Marado, y de Lola Kandelaft, socia en la firma CMS Law-Tax.

Para Kandelaft “la marca declarada notoria goza de un nivel superior de protección lo cual significa que el examen de confundibilidad realizado por la SIC debe ser más riguroso para impedir que terceros se aprovechen de la reputación construida por el titular con la explotación de un signo similarmente confundible”.

Donato, a su vez, opinó que acertadamente la SIC denegó el registro, “dado que a pesar que la marca solicitada está compuesta por varios elementos se observa que la solicitante cayó en la falsa idea de semejar gráficamente su signo con la marca notoriamente conocida en el sector de elementos deportivos Puma”.

“Es así que a pesar de tener oportunidad de presentar recurso de apelación muy seguramente el resultado podría ser confirmado”, aseguró.

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