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  • Taty Pineda Acuña

miércoles, 11 de julio de 2018

La empresa Credisimple advirtió riesgo de confusión y conexidad competitiva ante la Superintendencia de Industria y Comercio

El registro de una marca empresarial lleva tras de sí un trabajo arduo de posicionamiento, lo que a su vez se traduce en crecimiento de clientes y mejores resultados en ventas.

Por lo anterior, se presentó un nuevo pleito de marcas ante la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), entre las empresas Industrias Beds SAS, y Credisimple SAS, por el registro del signo ‘Credi$í’.

La decisión final de la SIC dejó como vencedor a la empresa Industrias Beds permitiéndole el uso de la marca ‘Credi$í’ por diez años, para distinguir servicios financieros a través de crédito para clientes (clase 36, Clasificación Internacional de Niza).

La empresa Credisimple, opositora del registro de la marca, expresó que este nuevo registro representaba dos problemas para la empresa. Uno, desde el punto de vista ortográfico; y dos, desde lo competitivo, ya que también cuentan sus servicios en la clase 36 Niza.

“En referencia al punto de vista fonético, la cadencia de ambas expresiones es semejante por la forma en que están dispuestos los signos, lo cual genera una pronunciación muy similar, suficiente como para afirmar que se presentaría confusión en la mente del consumidor, quien además de verlas escritas de forma semejante no encuentra mayor diferencia en la forma como se pronuncian”, detalló Credisimple.

Sin embargo, Industrias Beds, defendió su posición comercial señalando que “la expresión solicitada ‘Credi$í’ constituye una afirmación frente a las pretensiones de los usuarios, mientras que Credisimple constituye solo la descripción de un trámite que se supone sea simple”, por lo tanto no genera riesgo de confusión al consumidor final, teniendo en cuenta además el signo “$” insertada visualmente en la palabra.

Frente a los dos argumentos, la Superintendencia explicó que sobre las palabras “credi” y “crédito”, que son genéricas, no se puede otorgar derecho de exclusividad ya que son de libre utilización por los demás competidores y empresarios que quieran identificar servicios de la clase 36.

Para Édgar Iván León, abogado y docente de la facultad de jurisprudencia de la Universidad del Rosario, “las marcas que son mixtas deben ser analizadas en un entorno de conjunto. Por esta razón, tanto los colores y su conformación, así como el texto que compone el signo solicitante, trae como consecuencia que no exista un riesgo de confusión, aunque se compartan varias letras; por lo que la decisión de la SIC resulta acertada”.

Mientras que para Juliana Echeverri, gerente general de My Brand la decisión de la SIC no fue correcta teniendo en cuenta que la norma dicta que el opositor podrá exigir que no se utilicen marcas que empleen combinaciones semejantes, “por las similitudes entre las marcas, un consumidor puede que asuma erróneamente que la marca ‘credi$í’ es una nueva línea de servicios de ‘credisimple’ o una actualización del logo registrado”.

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