Agregue a sus temas de interés

Agregue a sus temas de interés Cerrar

  • Alexis Posso

jueves, 21 de marzo de 2019

La Superindustria ratificó la decisión de conceder el signo Cornelia a través de resolución No. 1342

Inversiones Kiü S.A.S., solicitó el registro de la marca comercial mixta Cornelia, para distinguir servicios comprendidos en la clase 43 de la Clasificación Internacional de Niza.

El signo en cuestión fue concedido a pesar de que la empresa Productos Yupi S.A.S. presentó su oposición.

En aquel momento, la empresa opositora argumentó que la marca solicitada a registro presentaba fuertes similitudes con la previamente registrada (nominativa y mixta) Copelia, las cuales identifican productos y servicios de las clases 29, 30 y 43 Internacional.

“No se requiere de un análisis muy profundo para concluir que las marcas confrontadas tienen una estructura ortográfica y gramatical prácticamente idéntica”, aseguró la defensa de Productos Yupi S.A.S.

Por su parte, la asesoría legal de Inversiones Kiü aseguró de la marca en trámite que “su plano nominativo se encuentra compuesto por la palabra Cornelia, que inspira en la mente del consumidor la idea clara, unitaria y directa de un nombre antiguo de una mujer”.

Con base en estos argumentos, la Superindustria consideró viable el signo de la solicitud, puntualizando que “aunque los signos confrontados coinciden en algunas de sus letras, los elementos adicionales nominativos, gráficos y conceptuales que presentan, permiten la individualización (de la marca)”.

Tras la concesión del signo, Productos Yupi interpuso un recurso de apelación alegando que existen fuertes similitudes entre el signo solicitado Cornelia y las marcas Copelia ya registradas, “toda vez que el signo solicitado hace una reproducción ortográfica casi total de las marcas previamente registradas”, según indicaron.

Los abogados expertos en temas marcarios, Iván Cuello y Carlos Amaya, socios en la firma Amaya Propiedad Intelectual fueron los encargados de la defensa del signo Cornelia ante la oposición de Yupi.

Amaya comentó: “demostramos a la Superintendencia que la marca solicitada por nuestro cliente, inspira en la mente del consumidor la idea clara y directa del nombre de una mujer”.

Así mismo, fue enfático en que por el contrario, la marca opositora “al carecer de significado alguno”, se constituye en una marca de fantasía, de manera que a partir de la idea que evoca el signo Cornelia, “el consumidor podrá diferenciar las marcas comparadas sin lugar a confusión”.

Por otro lado, el también experto, Iván Cuello, aseguró al respecto que la firma está de acuerdo con el pronunciamiento de la Delegatura, pues no cabe duda que la marca solicitada representa a primera vista un nombre femenino, mientras que la marca previa aparece como una palabra inventada, “factor conceptual que elimina el riesgo de confusión, además, los signos presentan suficientes diferencias figurativas”.

La Superindustria ratificó la decisión de conceder el signo Cornelia a través de resolución No. 1342. modificando la vigencia del signo a partir de la expedición de la decisión. AL intentó comunicarse con los titulares del signo opositor, pero no tuvo respuesta.

LA REPÚBLICA +

Registrándose puede personalizar sus contenidos, administrar sus temas de interés, programar sus notificaciones y acceder a la portada en la versión digital.