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  • Alejandro Valencia

viernes, 11 de enero de 2019

Antes de la decisión, el señor Cristian Esteban Galeano Yepes presentó oposición porque afectaría a su signo "Narutto Comidas Rápidas"

Shūeisha Inc, una editorial de Japón fundada por Shōgakukan, reconocida mundialmente por publicar series manga como Pokémon, solicitó en Colombia ante la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) el registro de la marca "Naruto" en la Clase 43 de la Clasificación Internacional de Niza. Antes de la determinación, el señor Cristian Esteban Galeano Yepes presentó oposición porque considera que afecta a su signo "Narutto Comidas Rápidas".

Los argumentos que respaldan la oposición con el fin de desvirtuar la solicitud fueron que, en primer lugar, la marca distinguie los mismos servicios que pretende proteger "Narutto Comidas Rápidas", es decir, de la Clase 43. Siendo así, existiría una coincidencia en sus canales de comercialización y promoción.

Cristian Esteban Galeano agregó a su defensa que es evidente la semejanza visual, fonética, gramatical y conexión competitiva, por lo que el consumidor podría ser inducido a error, intrínseco y extrínseco, ello en cuanto al enorme parecido entre los signos, lo que llevaría a pensar que se trata del mismo origen empresarial.

Por su parte, la defensa legal de Shūeisha Inc, recordó que el Despacho debe considerar que la corporación es la editora del reconocido comic (manga) llamado "Naruto" y este trabajo es una obra literaria protegida por derechos de autor, publicado por primera vez el 21 de septiembre de 1999 y que actualmente cuenta con 62 volúmenes. En ese sentido, la sociedad explicó que "es claro que el opositor carece de todo fundamento o derecho previo que lo faculte para oponerse al registro de la marca".

Inclusive, agregaron a su respuesta que la editorial es la única autorizada como marca para registrar la expresión "Naruto" o cualquier similar y, por lo tanto, la marca "Narutto Comidas Rápidas" estaría infringiendo los derechos de autor que recaen sobre la obra literaria protegida y constituye un acto de competencia desleal en contra de Shūeisha Inc

Luego de los argumentos de ambas partes, el estudio de registrabilidad de la Dirección de Signos Distintivos de la SIC, lo primero que estableció es que la marca fundamento de la oposición "Narutto Comidas Rápidas" fue negada por estar incursa en una casual de irregistrabilidad. Segundo, que lo anterior es razón suficiente por la cual desaparecen los supuestos necesarios para realizar el estudio comparativo entre las marcas confrontadas.

En conclusión, conforme a que tampoco se encontraron impedimentos en el Registro Nacional de Propiedad Industrial, la Superintendencia resolvió conceder el registro de la marca "Naruto" y declarar infundada la oposición interpuesta por Cristian Esteban Galeano Yepes, recordando que contra la decisión procede el recurso de apelación ante el Superintendente Delegado para la Propiedad Industrial.

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