Totto

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  • Diego Alejandro Ospina Henao

martes, 27 de septiembre de 2022

La Superindustria resaltó que los signos enfrentados pueden convivir dentro del mercado sin afectaciones a un tercero

Comercializadora e Importadora de Calzado Lotos Ltda. se presentó ante la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) con el fin de solicitar el registro de la marca Lotos (mixta) para distinguir servicios comprendidos en la clase 35 de la Clasificación Internacional de Niza, que denota servicios de distribución comercial al por mayor de calzado; servicios de venta mayorista de calzado; servicios de venta mayorista en relación con calzado y servicios de venta minorista de calzado.

Luego de la solicitud, Essential Export Ltda. presentó oposición con fundamento en las causales de irregistrabilidad establecidas en los artículos 135 y 136 de la Comisión de la Comunidad Andina.

LOS CONTRASTES

  • Carlos Amaya Socio de Amaya Propiedad Intelectual

    “El signo solicitado Lotos evoca un concepto diferente y reproduce una identidad visual que le permite al consumidor distinguirla de la marca notoria Totto”.

La opositora, titular de la marca Totto previamente registrada en la Superindustria, recalcó que en la solicitada a registro “resalta el componente nominativo, más que el gráfico”, por lo que señaló que el público consumidor sería más propenso a distinguir las marcas en disputa por su nombre, más que por la tipografía o cualquier otra característica. Además, agregó que la composición de vocales y consonantes de los signos enfrentados es idéntica, al contener el mismo número de letras, por lo que habría riesgo de confusión al ser pronunciadas.

Dentro del término concedido, Comercializadora e Importadora de Calzado Lotos Ltda. respondió a la oposición argumentando que su marca no podría causar riesgo de confusión o asociación con la opositora, en cuanto Lotos proviene de la flor de loto, mientras Totto “no es comparable con persona animal o cosa”.
Además, agregó que la notoriedad de la marca opositora recae en servicios distintos a los que pretende comercializar, con lo que no habría riesgo de confusión en el mercado.

Tras revisar los argumentos presentados, la Superindustria realizó un análisis de los signos enfrentados y encontró que la opositora cuenta con una familia de marcas reconocidas en la SIC con la expresión “Totto”.
Sin embargo, recalcó que “la marca solicitada en registro Lotos presenta una composición silábica, ortográfica, fonética y visual, que la hace diferente a los signos opositores”. Además, agregó que los conceptos de los nombres son completamente diferentes.

Por estos motivos, la Superindustria declaró infundada la oposición de Totto y concedió el registro de la marca Lotos a su solicitante.

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