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  • Johnny Giraldo López

martes, 17 de abril de 2018

Una marca de textiles también se opuso al registro de la aplicación virtual

Los abogados de la plataforma digital que ofrece servicios de transporte, Uber, no solo han enfrentado debates en el Congreso de la República y el Ministerio de Transporte. En la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) hicieron respetar su marca al oponerse al registro de Urbe que solicitó Celusuper S.A.S.

Pero, no solo Uber se opuso, otra empresa llamada Daccach Hermanos y Almacenes SI se quejó en la Gaceta de Propiedad Industrial con fundamento en el literal a) del artículo 136 de la Decisión de la Comunidad Andina según la cual no se pueden inscribir marcas similarmente confundibles con las inscritas. En este caso querían proteger su denominación Urbi.

Daccach Hermanos y Almacenes SI dedican su actividad comercial a la negociación de telas y otros textiles. Se fundó en 1963 en la ciudad de Cali y operaba en el sótano del famoso hotel Aristi de esa ciudad.
La Dirección de Signos Distintivos le dio un plazo a Celusuper para responder los reclamos de los opositores, sin embargo, no lo cumplió y posteriormente pidió que la Superindustria considerara su desistimiento en la clase 9 de la Clasificación de Niza para aplicaciones virtuales.

El despacho del director Juan Manuel Serrano intentó procesar la abdicación, no obstante, la petición no tenía los requisitos necesarios para poder ser tramitada. Por eso, los examinadores procedieron a hacer el examen de registrabilidad entre los tres participantes.

El abogado Juan Pedro Arias, asociado de BR Latina, dijo sobre la abdicación que “el desistimiento de un registro de marca por tratarse de un acto de disposición de derechos debe allegarse a través de una diligencia de presentación personal, diligencia que no fue adelantada por el apoderado, razón por la cual la SIC procedió a decidir sobre el asunto marcario”.

Respecto a la marca de textiles, Urbi vs Urbe, los examinadores decretaron que si bien tienen el mismo número de letras y comparten algunas vocales, el hecho de que la opositora se dedique a vender telas y la solicitante aplicaciones virtuales, hace que sus actividades no estén relacionadas en el mercado, por lo que no existe una conexión competitiva.

Con uno de los competidores descartado, solo hacía falta que Urbe superara el examen de registrabilidad contra Uber, sin embargo, no pudo superarlo. Los analistas resolvieron que sus semejanzas son demasiado altas como para que no exista un riesgo de confundibilidad o de asociación en el mercado, además, como estaban inscritas en la categoría 9 de la Clasificación, tenían competencia directa.

Dados los resultados, Uber fue el único vencedor de la disputa. El director Juan Manuel Serrano negó el desistimiento de los solicitantes, declaró infundada la oposición de la empresa de textiles y protegió a la empresa de transportes.
Catherine Zea, de Zea Consultorías, estuvo de acuerdo con la conclusión. “La marca fue negada en primera instancia ya que es cercana fonética y gramaticalmente”, explicó.

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