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  • José David Castilla

viernes, 12 de abril de 2019

Corte Constitucional impidió allanamientos sin autorizaciones judiciales previas

La última sentencia de la Corte Constitucional en la que se limitan las competencias de las superintendencias (especialmente de la SIC) para realizar allanamientos en sus investigaciones sin contar con una autorización previa de un juez, generó polémica en el sector de derecho a la competencia. Las opiniones están divididas y la incertidumbre sobre las últimas grandes decisiones de la Superindustria preocupan a los partícipes de este mercado.

Lo primero que hay que aclarar es que la Corte Constitucional aún no ha publicado el fallo ni el comunicado escrito sobre el fallo. Sin embargo, en rueda de prensa la presidenta de la Corte, Gloria Stella Ortiz, dijo que “solamente puede aplicarse la práctica de pruebas que la ley dice y se garantice el debido proceso durante el proceso administrativo, y dos: un condicionamiento muy importante es que no podrán practicar todas las pruebas que no sean aquellas que requieren reserva de orden judicial”.

Con esta determinación, se limitaron los poderes de las superintendencias para recaudar cierto tipo de pruebas. Además, surgen algunas inquietudes sobre los procesos que se están cursando en la autoridad administrativa.

El superintendente de Industria y Comercio, Andrés Barreto, no emitió un concepto definitivo del fallo debido a que aún no se conoce el análisis completo del órgano constitucional. Pese a esto aclaró que “pareciera que hay una mixtura y una confusión en el fallo sobre las dos autoridades, Superintendencia de Sociedades y SIC, y sus facultades”. Barreto también aclaró que “nosotros somos una entidad administrativa, y hacemos visitas de forma administrativa, no hacemos allanamientos de ningún tipo”.

Gustavo Valbuena, exsuperintendente, aseguró que en esta situación hay mucha especulación al respecto debido a que aún hace falta conocer el verdadero análisis de constitucionalidad de la norma. Frente a la posibilidad de limitar las facultades de las autoridades administrativas para realizar allanamientos, Valbuena dijo que “de llegarse a concluir por la Corte que por exigencia constitucional las autoridades administrativas deben, siempre, contar con autorización judicial para realizar visitas y tomar evidencia, afectaría actuaciones en curso y se impondría la necesidad de hacer muchas acomodaciones a los procedimientos en adelante”.

En la otra esquina de la discusión se encuentran los representantes del sector privado y académico. Alfonso Miranda, director del Centro de Estudios de Derecho de la Competencia, afirmó que esta es una oportunidad para reestructurar el sistema administrativo sancionatorio. “Si bien, la autoridad de competencia debe realizar una actividad investigativa vigorosa es muy importante que se rodee de garantías a los investigados y se respeten sus derechos”.

Con esta decisión, la SIC y otras autoridades administrativas podrían perder sus “dientes” al investigar.

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