A propósito del Nuevo Estatuto del Consumidor
El 12 de abril entró en vigencia la nueva normatividad de protección al consumidor en Colombia. Sin duda, se trata de una Ley muy benévola para el consumidor, que moderniza la legislación existente en esta materia, y la pone en sintonía con las nuevas formas de comercialización de productos que han surgido al paso de las últimas tecnologías.
Se trata de una norma muy bien concebida que busca evitar los frecuentes abusos a los consumidores en materia de contratos de adhesión, de cláusulas excesivas, y de cientos de inconvenientes que deben enfrentar los consumidores en el proceso de adquisición de un bien o servicio. Sin duda alguna es un cuerpo normativo integral, que consagra múltiples situaciones que nacen dentro de la relación de consumo y que no tenían una tipificación expresa en el sistema legal colombiano.
Esta nueva normatividad protege al consumidor como parte débil de la relación de consumo, característica fundamental de esta clase de estatutos a nivel internacional y fundamento esencial de esta clase de regulaciones.
No obstante, y a pesar de lo acertado y oportuno de la norma, preocupa que el exceso de favorabilidad que se le concede al consumidor en la defensa de sus derechos, pueda generar graves abusos en la defensa de los mismos, causando no sólo una gran congestión para el ente de control que asumirá la competencia de este tipo de procesos, sino un fuerte desgaste administrativo y económico para el sector empresarial.
Es conveniente reseñar que esta nueva norma concede entre otras, la posibilidad al Juzgador de una acción de protección al consumidor a fallar extra y ultrapetita, es decir, por sumas y temas distintos al de la reclamación presentada, y consagra además una cláusula que presume la veracidad de lo dicho por el consumidor cuando se han negado a recibir su reclamación. Las situaciones anteriores ejemplifican claramente el escenario en el que desde ahora tendrá que actuar el empresario y/o comerciante colombiano.
Así las cosas, es importante que la nueva legislación se asuma no sólo desde el punto de vista sancionatorio y que el alcance de la misma no sólo se mida por su capacidad indemnizatoria, sino que con fundamento en ésta también se aborde la necesidad de crear políticas de educación, que promuevan y se orienten a fortalecer la Responsabilidad del Consumidor quien debe en primera instancia, tener clara conciencia sobre los bienes que adquiere y leer el texto de las etiquetas de los productos o servicios que consume, entre otras simples tareas, que evitarían muy seguramente los cientos de denuncias infundadas contra el sector empresarial y comercial, que surgen de una inadecuada observación de las características de los productos o servicios que se ofertan en el mercado.
La norma es muy oportuna y bien recibida, pero preocupa en el sector empresarial el riesgo de abuso que puede generarse, tal y como sucedió con las acciones populares cuyo incentivo tuvo que limitarse para evitar su indiscriminado empleo. Sólo que en este caso la congestión no sólo sería para el organismo que actúa como Juez, sino también para el sector comercial y empresarial que se podría afectar administrativa y financieramente.
Ante inquietudes como ésta, tendremos que esperar la interpretación, el alcance y las medidas que la Superintendencia de Industria y Comercio dictamine, para evitar estos excesos e impedir que con los mismos se pueda malograr el objetivo de la norma.
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