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Judicial

¿A todos los empleados les sube el sueldo cuando aumenta el salario mínimo?

Si el trabajador devenga un salario superior al decretado por el gobierno nacional, la empresa no está obligada a aumentarlo

05 de diciembre de 2025

Julián Bermeo


Gráfico AL
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Sigue la puja por el incremento del salario mínimo y, una vez más, todo indica que será el presidente Gustavo Petro quien termine decretando el aumento para el próximo año.

Se trata de una decisión trascendental para aproximadamente 7,4 millones de trabajadores que devengan un salario mínimo, según datos de la Asociación Nacional de Cajas de Compensación Familiar, Asocajas.

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Pero aquí aparece un punto que suele prestarse para confusiones: ¿si el salario mínimo aumenta, las empresas deben subir el sueldo base a todos sus empleados?

Rodrigo Tannus, socio director de Tannus & Asociados, explicó que no es obligatorio subirle de forma automática el sueldo a todos. “La ley laboral colombiana, específicamente el Artículo 145 del Código Sustantivo del Trabajo, establece el Salario Mínimo Legal Mensual Vigente como un piso”.

En otras palabras, la obligación de las empresas es garantizar que nadie devengue menos que ese nuevo mínimo. “Esto lo respalda la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, la cual ha establecido que los trabajadores con salarios superiores al salario mínimo legal no tienen un derecho automático al aumento de su sueldo”, dijo.

LOS CONTRASTES

  • Rodrigo TannusSocio director de Tannus & Asociado

    “La ley laboral colombiana, específicamente el Artículo 145 del Código Sustantivo del Trabajo, establece el Salario Mínimo Legal Mensual Vigente como un piso. No es obligatorio subirle a todos”.

  • Sara Patricia Ariza Correa Abg. de derecho laboral en Scola Abogados

    “Las compañías no están obligadas a incrementar los salarios de quienes ganan por encima del mínimo, puesto que no existe una disposición legal que así lo ordene. Estos dependen de acuerdos contractuales”.

Sara Patricia Ariza Correa, abogada de derecho laboral y seguridad social en Scola Abogados, explicó que el aumento salarial para los trabajadores que devengan más del mínimo depende de los acuerdos contractuales, las convenciones colectivas o las políticas internas que cada compañía haya establecido para los incrementos periódicos.

Camilo Cuervo, socio de Holland & Knight, explicó que existe una excepción. “Quienes tienen como referencia el salario mínimo, es decir, quienes devengan exactamente ese monto o cuyo salario se fundamenta en él, como ocurre con el salario integral, se ajustan automáticamente cuando el mínimo aumenta”.

A partir del 1 de enero, el aumento también será obligatorio para quienes, ganando un poco más, queden alcanzados por el nuevo mínimo. “Es decir, si su sueldo queda por debajo o igual al nuevo salario mínimo, deberá ajustarse”, explicó Edwin Campos, asociado de Godoy.

El experto agregó que, por el principio de salario móvil, consagrado en el artículo 53 de la Constitución, el artículo 1 de la Ley 2466 de 2025 y respaldado por la jurisprudencia, es recomendable realizar un ajuste al menos equivalente al IPC, con el fin de que el salario no pierda poder adquisitivo. “Ese ajuste puede hacerse por acuerdo entre las partes o de forma unilateral por el empleador en cualquier momento del año”.

¿Hay sanciones?

Si un empleado gana el salario mínimo y el empleador decide no aplicar el aumento correspondiente, el Ministerio del Trabajo puede imponer sanciones por no ajustar la remuneración de quienes devengan el mínimo. En cambio, para los trabajadores que reciben más del salario mínimo, no existe obligación ni sanción por no realizar un ajuste anual.

Ariza Correa dijo que si un trabajador que devenga más del salario mínimo solicita un aumento después de expedido el decreto que fija el incremento anual, la situación no genera para la empresa una obligación jurídica automática.

¿Y si gano el mínimo?

María Camila López Beltrán, abogada en derecho laboral y seguridad social en Scola Abogados, explicó que, en estos casos, el trabajador puede presentar primero un requerimiento formal ante su empleador y, si el incumplimiento persiste, acudir al Ministerio del Trabajo mediante una queja administrativa o incluso presentar una demanda ante la jurisdicción laboral, dado que se trata de un derecho irrenunciable.

Ahora bien, si el trabajador devenga más del salario mínimo y considera que su poder adquisitivo está siendo afectado, puede elevar una reclamación interna. “En situaciones donde se evidencie una afectación sustancial, es posible acudir a la vía judicial. Sin embargo, la posibilidad de obtener un incremento dependerá del análisis del juez, ya que no existe una obligación legal general para ajustar salarios superiores al mínimo”, señaló López Beltrán.

Las apuestas

Para este año, según lo anunciado hace algunas semanas por el ministro del Interior, Armando Benedetti, el Gobierno buscaría un incremento salarial cercano a 11%. Esto llevaría el salario mínimo del próximo año, sin incluir el auxilio de transporte, a $1.580.085. Por su parte, las centrales obreras fijaron un piso de aumento de 10%.

Algunos gremios, como Acopi y Andesco, han manifestado que el incremento no debería superar 8%. Por su parte, la Andi aún no ha presentado una propuesta formal y Fenalco decidió no participar en la mesa.

Antecedentes

En los últimos cinco años, el salario mínimo pasó de $877.803 en 2020 a $1.423.500 en 2025; es decir, tuvo un incremento total de $545.697. En tres ocasiones, en ese lustro, el incremento fue de doble dígito. En 2020, el aumento fue de 6%, por lo que el salario mínimo llegó a $877.803. En 2021, el reajuste fue de 3,50% y alcanzó $908.526. Un año después, el incremento fue de 10,07%, ubicando el mínimo en $1 millón, y en 2023 tuvo un aumento de 16%, situándose en $1.116.000.

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