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  • Colprensa

sábado, 23 de abril de 2016

En este caso la excongresista fue investigada por el delito de fuga de presos. Medina fue señalada por el ente acusador de haber vulnerado el beneficio de casa por cárcel, por haber salido de su residencia, entre los días 16 y 19 de octubre de 2009, sin permiso del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec). 

Para entonces, la excongresista se encontraba recluida en su casa dado a su condición de madre cabeza de familia. 

En la audiencia de alegatos de juicio, el despacho tuvo en cuenta los argumentos de la Procuraduría General de la Nación, y de la defensa de Medina, que solicitaban declarar la inocencia de la excongresista, dado que según las partes en el juicio no se logró demostrar que la acusada se hubiera fugado de su domicilio. 

“No se logró demostrar que la procesada tuviera responsabilidad en el delito, ni se comprobó que la señora Yidis Medina haya incurrido en una libertad de hecho, para los días desde el 16 al 23 de octubre de 2009, así como que haya incumplido con la medida de aseguramiento de detención domiciliaria”, dijo la procuradora delegada. 

Por su parte, los argumentos de la Fiscalía no fueron suficientes para el despacho, que consideró que el ente acusador no demostró las pruebas necesarias, para que se profiriera una condena. 

A su salida de la diligencia, Medina agradeció a su abogado por lograr demostrar su inocencia: “Quiero darle las gracias a Dios, a mi abogado y al Juzgado que emitió este fallo, porque ahora hay justicia y se pudo demostrar que lo que habían dicho de que yo me había fugado había sido mentira”. 

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