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  • José González Bell

miércoles, 13 de febrero de 2019

Quienes cometan injuria se enfrentan a una pena de 16 a 54 meses de cárcel y a una multa de 13 a 1.500 s.m.m.l.v.

a Corte Constitucional analizará el rol de las redes sociales en los derechos fundamentales el próximo 28 de febrero. El foco recae en el derecho al buen nombre, contemplado en el artículo 15 de la Constitución Política de Colombia, el cual puede verse afectado en las publicaciones que se hacen en estas páginas.

A raíz de esto, Asuntos Legales le explica qué acciones puede tomar para defenderse en caso de que sienta vulnerados sus derechos.

La primera es que las redes sociales tienen mecanismos en los cuales se pueden reportar el comentario, foto o noticia que considera tiene información falsa o violenta su intimidad.

De acuerdo con Álvaro Garzón Alarcón, coordinador del Área de Derecho Penal de la Universidad del Rosario, lo clave es determinar si realmente las afirmaciones ventiladas afectan o no el buen nombre.

“Si no está definido mi nombre o mi imagen o algo que pueda identificarme, sino que es una apreciación genérica y me siento aludido no entraría a afectar mi derecho al buen nombre. Tiene que estar plenamente identificada la persona”, señaló el experto.

Si la red social no toma acciones, el siguiente paso es pedir una retractación pública en los mismos medios en que se dio la falsa afirmación. Esta parte ayudará a sentar un precedente que servirá como prueba al momento de presentar ante la Fiscalía una denuncia por injuria. Por ser una conducta querellable, es decir, considerada de menor gravedad, puede haber una conciliación entre las partes involucradas.

Normalmente, indicó Garzón, es en esta etapa donde las denuncias por afectar al buen nombre suelen terminar y se llega a un acuerdo de retractación o eliminación de la información publicada en la red social.

Si no hay conciliación, seguirá en curso el acto judicial y posteriormente se emitirá la orden en que se pide eliminar la publicación y recibir una sanción monetaria.

Quienes cometan injuria se enfrentan a una pena de 16 a 54 meses de cárcel y a una multa de 13 a 1.500 salarios mínimos legales mensuales vigentes, según lo establece la Ley 599 de 2000. Para la calumnia la condena puede llegar a 72 meses de cárcel.

Por otra parte, si su buen nombre se ve afectado por publicaciones periodísticas, las personas pueden solicitar en primera instancia una rectificación al medio involucrado y, si no considera que se ha resarcido su derecho, puede tutelar para que la publicación deje de aparecer en los motores de búsqueda como Google, Yahoo, entre otros. Así lo establece la sentencia T-277 de 2015.

Sin embargo, lo que no se puede exigir a un medio de comunicación es eliminar la información, incluso si, por ejemplo, se ha demostrado su inocencia en un proceso judicial, pues el derecho al buen nombre, a la actualización y rectificación personal (habeas data) entra en conflicto con otro derecho fundamental: el derecho a la información y la libre expresión. La dificultas es qué derecho debe primar.

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