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Actualidad

Actos administrativos que modifican son demandables

08 de enero de 2013

Andrea del Pilar Mancera


Canal de noticias de Asuntos Legales

Consejo de estado/ radicación no 25000-23-27-000-2007-00251-01 (17927)

Aquellos actos de la administración que crean, modifican o extinguen tanto situaciones jurídicas generales como situaciones jurídicas particulares o concretas son actos administrativos pasibles de control de legalidad. De igual forma, independientemente de la forma del instrumento o mecanismo que use la Administración (resoluciones, oficios, circulares, instrucciones, etc.) para materializar las decisiones que toma, si tales instrumentos o mecanismos contienen la voluntad de crear, modificar o extinguir la situación jurídica general o particular y concreta son actos administrativos pasibles de control judicial.

La Sala decide el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del 18 de julio de 2009, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección “A” que resolvió: “1. ANÚLANSE los oficios 2007EE183244 del 8 de agosto de 2007, y 2007EE341991 de 11 de octubre de 2007 y 2007EE198489 de 3 de septiembre de 2007, proferidas (sic) por la Secretaría Técnica de Conciliación y por el Profesional Universitario de la Secretaría Distrital de Hacienda, mediante la cual no accede a la conciliación administrativa.

Super 7 S.A
La actora Super 7 S.A, formuló que son nulas las resoluciones 2007EE183244 y 2007EE341991, ambas proferidas por la Secretaría Técnica del Comité de Conciliación de la Secretaría Distrital de Hacienda, la resolución 2007EE198489, preferida por la Oficina de Cobranzas de la Subdirección de Impuestos a la Producción y el consumo de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá D.C. y, en orden de lo referido a mi representada, el acta del Comité de Conciliación número 74 del Comité de Conciliación de la Secretaría de Hacienda de Bogotá D.C.

Bogotá Distrito Capital
El Distrito Capital se opuso a las pretensiones y dijo que la ciudad, con sujeción al artículo 54 de la Ley 1111 de 2006, mediante el Decreto Distrital 284 de 2007, estableció el procedimiento de conciliación contencioso administrativa y de terminación por mutuo acuerdo de los procesos administrativos tributarios. Que, además, atribuyó al Comité de Conciliación la competencia de decidir sobre las solicitudes de conciliación que se presenten. Señaló que conforme con el artículo 64 de la Ley 446 de 1998, la conciliación constituye un mecanismo de solución.

Antecedentes
El 18 de julio de 2007, la actora formuló, ante la Subdirección de Gestión Judicial de la Secretaría Distrital de Hacienda, solicitud de conciliación contencioso administrativa del proceso que la demandante inició en virtud de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho que interpuso contra los actos administrativos con los que dictó el Distrito Capital formuló liquidación oficial de revisión del impuesto de azar y espectáculos.

Derecho a conciliar
DECLÁRASE que Súper 7 S.A. tiene derecho a conciliar el proceso 25000 23 27 000 2003 1658 en el que se demandó la nulidad de los actos administrativos por los que el Distrito Capital formuló liquidación oficial por el impuesto de azar y espectáculos de los doce meses de 1995, 1996, 1998, 1999 y 2000, de mayo a diciembre de 1997 y el mes de enero de 2001. Tiene derecho a conciliar el 20% del mayor valor del impuesto discutido ($336.951.800).

Fallo
REVÓCASE parcialmente el numeral primero de la sentencia del 18 de julio de 2009, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Cuarta Subsección “A”, en cuanto declaró la nulidad de los oficios 2007EE183244 del 8 de agosto de 2007 y 2007EE341991 de 11 de octubre de 2007, expedidos por la Secretaría Técnica del Comité de Conciliación de la Secretaría Distrital de Hacienda. INHÍBESE de fallar sobre la nulidad de esos oficios.

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