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  • Colprensa

jueves, 12 de febrero de 2015

El Consejo de Estado advirtió que un medicamento sin registro del Invima puede ser suministrado a un paciente que lo requiera, siempre que haya sido ordenado por el médico.

El pronunciamiento del alto tribunal fue hecho al conceder una tutela a una señora de la tercera de edad que padece un cáncer de estómago y a quien su EPS le había negado el medicamento por no contar con el respectivo registro del Invima.

La Sección Cuarta, con ponencia del magistrado Jorge Octavio Ramírez Ramírez, explicó que el derecho a la salud de una persona implica que se le garantice el acceso al medicamento que requiere, así no cuente con registro del Invima, si fue ordenado por su médico tratante. La Corporación señaló que solo si se demuestra que existe otra alternativa médica o que la medicina prescrita por el médico tratante no ofrece seguridad ni es eficiente para tratar la enfermedad del paciente, se podría negar el suministro..

“Es procedente el suministro de medicamentos no registrados en el Invima a menos que se demuestre que… (i) el medicamento puede ser sustituido por otro con el mismo principio activo, sin que se vea afectada la salud, la integridad o la vida, y (ii) los otros medicamentos con registro sanitario vigente, cuyo principio activo es el mismo, se encuentran efectivamente disponibles en el mercado colombiano”, indica la sentencia. Sin embargo, la Sala recuerda que la jurisprudencia constitucional ha señalado que un juez no puede ordenar una medicina que se encuentre en etapa experimental, puesto que se debe evitar poner en riesgo la vida del paciente. Por tanto, es necesario evaluar la prescripción del médico tratante con base en estudios científicos.

La sentencia le ordena a la EPS el suministro del medicamento que la señora necesita, además de la prestación de un tratamiento integral que incluya todos los procedimientos, medicinas, exámenes de apoyo diagnóstico y de seguimiento, y todos los servicios que su enfermedad demande.

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