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martes, 8 de marzo de 2022

El Consejo de Estado negó la demanda que solicitaba la nulidad del nombramiento por haber alterado el sistema de pesos y contrapesos

Después de que se presentara una demanda contra el nombramiento del exministro de Hacienda, Alberto Carrasquilla, como miembro de la Junta Directiva del Banco de la República, el Consejo de Estado negó la solicitud de suspender su elección, con lo que podrá permanecer en el cargo.

Los solicitantes de la nulidad habían presentado dos argumentos. En primer lugar, que teniendo en cuenta Carrasquilla fue nombrado en reemplazo de Carolina Soto, el cargo ha debido ser ocupado por otra mujer, por lo que el presidente habría violado la "Ley de cuotas" al elegir en su lugar al exministro de Hacienda.

El segundo argumento fue que el nombramiento va en contra el sistema de pesos y contrapesos, por cuanto la Constitución establece que le corresponde al presidente nombrar solo a dos integrantes de la Junta. "Sostuvo que el jefe del Estado ha nombrado a todos los actuales miembros, por lo que el solicitante considera que se genera una concentración excesiva de poder del Gobierno frente al Banco de la República. El solicitante advierte que se produjo una “cooptación” de la junta del emisor por parte el Ejecutivo, si se tiene en cuenta que este nuevo codirector integró el gabinete de su propio elector", recapituló el Consejo de Estado.

Sobre este último punto, la alta corte señaló que, en la medida en que la Constitución faculta al presidente para hacer los nombramientos, y no establece más mecanismos para ello en caso de falta absoluta, como fue el caso de Soto, debe interpretarse que el nombramiento no desconoce las nombras que lo rigen.

"Una vez resuelto el examen al caso desde esa perspectiva, la corporación advirtió que en este punto del proceso no se ha probado que la elección de Alberto Carrasquilla afecte la autonomía funcional del emisor frente al Gobierno", agregó.

Sobre el otro punto, la cuota de género, se aclaró que, en cuanto no existe una "aplicabilidad unívoca" de la norma, deberán surtirse más etapas en el proceso para determinar cómo debe aplicarse el principio en casos que, como este, tienen que ver con la elección de funcionarios con un periodo institucional fijo.

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