Alkosto S.A. no dejó registrar Holley en la SIC

En un primer escenario, Alkosto llegó a la Dirección de Signos Distintivos argumentando que la marca Holley hacía parte de su línea de productos y, por ende, se debía negar la solicitud. Sin embargo, ante estas circunstancias la empresa solicitante interpuso un recurso de apelación para frenar la determinación de la Superindustria.
En “la marca solicitada por mi cliente como mixta Holley, predomina el elemento gráfico, que por su tamaño, ubicación y color, evoca un concepto diferente al de la marca concedida, por lo tanto no hay riesgo de confusión y pueden coexistir pacíficamente de la misma forma en que coexisten los diferentes registros Holley concedidos”, indicó la defensa de la parte solicitante.
A lo que agregó que “Falabella es titular del signo distintivo Holley en la clase 16 de la clasificación internacional de productos y servicios. La marca de mi apoderado pretende identificar productos de la clase 9”.
De acuerdo a estos argumentos entregados ante el tribunal, el superintendente delegado para la Propiedad Industrial, José Luis Londoño Fernández, estableció que antes de dar un veredicto final, el signo tendría que ser analizado bajo los aspectos gráficos, fonéticos y ortográficos, regidos en la Comunidad Andina de Naciones.
Bajo la premisa de confundibilidad, la Superintendencia decidió llevar el caso y analizar los signos. Tras su estudio, el despacho argumentó que si bien las razones presentadas por Alkosto no eran suficientes para la negación de la marca, la Dirección de Signos Distintivos debía negar el signo solicitado porque podría inducir a posibles confusiones, debido a que ya se encontraba una nominativo Holley en el mercado.
“En efecto, la marca solicitada reproduce la expresión fantasiosa Holley, que estructura el elemento nominativo total del signo registrado. Por ello, de coexistir en el mercado, las marcas confrontadas inducirían al consumidor a error respecto del origen empresarial de los productos o servicios que buscan distinguir”, indicó la Superintendencia en su veredicto final, al establecer que la marca solicitada Kinnesis Solutions S.A.S. no podía otorgarse.
Según Ángela Amaya, socia de Amaya Propiedad Intelectual, la decisión es acertada por que “el signo solicitado Holley y la marca registrada Holley son susceptibles de generar confusión puesto que son ortográfica y fonéticamente idénticos, además, sus productos se complementan y se pueden comercializar en los mismos puntos de venta. Por tal motivo, no pueden coexistir en el mercado”.
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