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Judicial

Aerocivil puso límites para operar drones por parte de empresas de vigilancia privada

Las aeronaves no tripuladas únicamente se podrán emplear para capturar imágenes o datos, pero no para transportar mercancías

09 de diciembre de 2025

Sara Ibañez Pita


Larry Sadit Álvarez Morales, superintendente de Vigilancia
Alejandro Lugo/ LR
Canal de noticias de Asuntos Legales

Con la Circular Conjunta 001 de 2025, la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada y la Aeronáutica Civil pusieron nuevos límites al uso de drones en servicios de vigilancia privada y establecieron que únicamente se podrán emplear para capturar imágenes o datos con fines de seguridad.

"Este documento unifica criterios entre ambas entidades y fija un marco claro para la incorporación de esta tecnología en condiciones de seguridad y cumplimiento normativo", explicaron las entidades.

Con estos nuevos lineamientos, se pretende garantizar que la inclusión de nuevos drones en estos sistemas se haga bajo nuevos estándares de seguridad y de cumplimiento normativo más rigurosos, con los que se garantice el uso responsable de material institucional.

“Los drones solo podrán emplearse para actividades de vigilancia y seguridad privada orientadas a la captura de imágenes o datos. Queda prohibido su uso para transporte de artículos, traslado de armas, manejo de mercancías peligrosas o cualquier actividad que no esté contemplada en la normativa aeronáutica”, según indicó Miguel De la Hoz García, jefe de la oficina jurídica de la Supervigilancia.

De acuerdo con el documento, los servicios de vigilancia, antes de realizar trámites directos con la autoridad aeronáutica, deberán tener una licencia vigente que los autorice para operar drones y demás dispositivos tecnológicos. De igual manera, la Aerocivil estará facultada para verificar el "cumplimiento del requisito descrito en el numeral anterior, como parte de los requisitos para obtener un certificado como explotador UAS en la categoría específica”.

Con dicho certificado, las compañías deberán "reportar ante la Supervigilancia, la UA que registró ante la Aerocivil y actualizar dicha información cada vez que se realice un nuevo registro”. Con esta información, el ente de control podrá expedir un acto administrativo con el que se podrán gestionar las autorizaciones de vuelo ante la Aerocivil.

"El acto administrativo de inclusión de equipos UAS emitido por la Supervigilancia no constituye por sí mismo autorización general para desarrollar operaciones de UAS en categoría específica”, aclaró la circular conjunta, por lo que cualquier vuelo debe estar regido bajos los procedimientos del capítulo 1 de la RAC 100.

Sobre esto último, las entidades precisaron que, para facilitar la implementación de la nueva normativa, se decidió que la RAC 100 continuará aplicándose y las empresas que no cuenten con las certificaciones deberán iniciar los trámites correspondientes a partir de ahora. Por el contrario, las que ya están certificadas, podrán efectuar los procesos de inclusión formal de sus equipos para continuar con sus operaciones con normalidad dentro del marco legal.

En cuanto a los operadores autorizados para utilizar drones con fines de seguridad privada, la circular detalló que deberán contar con formación impartida por escuelas o departamentos de capacitación, así como con entrenamiento en vigilancia y seguridad privada. Es decir, "contar con diploma vigente del curso de fundamentación del ciclo de operador de medio tecnológico, además de acreditar el respectivo reentrenamiento anual de acuerdo Supervigilancia Transporte Aeronáutica Civil 3.2. a lo establecido por el Decreto 1565 de 2022 o la norma que lo modifique, complemente, derogue o sustituya".

La nueva normativa también estableció que las empresas que presten estos servicios con aeronaves no tripuladas deben contar con una póliza de responsabilidad civil extracontractual, de acuerdo con lo establecido por el artículo 1901 del Código de Comercio y las disposiciones de la RAC 100.

"Cualquier novedad relacionada con la operación de equipos UAS deberá ser reportada por los servicios de vigilancia y seguridad privada ante la Svsp a través de la herramienta tecnológica dispuesta para tal fin, así como a la Aerocivil", indicó.

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