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miércoles, 2 de noviembre de 2022

Si no recibe un ingreso diferente y lo que le entra es menor a un salario mínimo, no tendrá la obligación de cotizar a seguridad social

El mundo de los trabajadores independientes suele tener mucha más incertidumbre en lo que refiere a temas como la cotización en el régimen pensional, el pago de salud y el de seguridad social.

Y un elemento importante es conocer que dependiendo de la actividad de la que perciba sus ingresos, así mismo tendrá que hacer estos pagos. Por ejemplo, si recibe plata por arriendos, hay varias cosas que debe saber:

La primera, es que sin importar si el arriendo es de un inmueble comercial o no, tendrá que cotizar al sistema de seguridad social como un trabajador independiente, esto, sobre los ingresos que le paguen por su propiedad.

De esta medida no está exento un arrendador que ya cotice a seguridad social como asalariado o uno que ya cuente con pensión, pues, según explica Camilo Cuervo, socio de Cuberos Cortés Gutiérrez, este pago será obligatorio en estos casos cuando el ingreso supere un salario mínimo, es decir $1 millón.

“Si una persona es rentista capital, es decir que vive de los arriendos, y sus arriendos generan un ingreso superior a un salario mínimo, este tendrá la obligación de aportar”, dijo.

Otro punto a tener en cuenta es que los trabajadores independientes deben cotizar sobre 40% de los ingresos, esta medida no tiene en cuenta el origen de los ingresos. Pero, se puede generar un problema en el caso de los arriendos, pues en ocasiones este monto puede no ser muy alto y el 40% queda por debajo de un salario mínimo, que recordemos es lo mínimo a cotizar. Si este es su caso, no queda exento de hacer el pago, sino que la cotización tendrá que hacerla con un salario mínimo como base.

LOS CONTRASTES

  • Karla Escobar Socia de CMM abogados

    “Las personas que reciben renta por arriendos no deberían pagar aportes a seguridad social porque no están prestando un servicio. Desde lo laboral, si no se tiene un empleador no debería pagar aportes”.

  • Camilo Cuervo Socio de Cuberos Cortés Gutiérrez

    “Si una persona es rentista capital, es decir, que vive de los arriendos, y estos le generan un ingreso superior a un salario mínimo, este tendrá la obligación de aportar a seguridad social”.

No obstante, si como arrendador no recibe un ingreso diferente y lo que le entra es menor a un salario mínimo, no tendrá la obligación de cotizar a seguridad social.

“En estos casos toca aplicar el sistema de presunción de ingresos que está estipulado en el artículo 107 del Estatuto Tributario, que lo que dice es que todo lo que la persona pueda deducir para generar esa renta lo puede hacer”, agregó Cuervo.

Para Karla Escobar, socia de CMM Abogados, este es un tema que ha generado un amplio debate pues, dice, las personas que reciben renta por arriendos no deberían pagar aportes a seguridad social porque no están prestando un servicio. “Desde lo laboral, si no se tiene un empleador o no es contratista independiente no debería pagar aportes”.

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