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jueves, 1 de junio de 2023

El umbral mínimo exigido para considerarse como residente fiscal es de 183 días durante un año, en España, o tres en Estados Unidos

El Tribunal Económico Administratico Central (Teac) aclaró esta semana cómo se deben calcular los días de estancia en España para aplicar la residencia fiscal y empezar a exigir impuestos. Lo propio hace el Servicio de Impuestos Internos (IRS por sus siglas en inglés) en EE.UU.

Es común que algunos migrantes lleguen a estos países por periodos cortos de tiempo para realizar negocios o buscar inversiones, pero sin dejar la residencia de su país de origen. Sin embargo, si las visitas son frecuentes y las estancias largas, las autoridades de hacienda podrían declararlos como residentes fiscales.

España

El Ministerio de Hacienda y Función Pública de España entiende que una persona física tiene su residencia habitual en España cuando se dé cualquiera de las siguientes circunstancias:

La primera es que la persona permanezca en España por más de 183 días durante el año natural, es decir, entre el primero de enero y el 31 de diciembre. Para ello, la Hacienda española tiene en cuenta la presencia certificada, los días presuntos y ausencias esporádicas.

Esto quiere decir que si usted ha estado en España desde el primero de enero de este año, tiene hasta el cuatro de julio para volver a su país de residencia o deberá empezar a tributar en ese país.

La presencia certificada es cuando hay "prueba incuestionable" de su presencia en España; los días presuntos son los que transcurren razonablemente entre dos presencias certificadas, "salvo que se pruebe una presencia certificada fuera de territorio español". También se computan sus ausencias esporádicas, salvo que acredite su residencia fiscal en otro país.

En este último caso, si el otro país de residencia o territorio es calificado por España como un paraíso fiscal, Hacienda puede exigir que migrante pruebe su permanencia en dicho país durante 183 días en el año natural.

También se tendrá en cuenta como residente fiscal si radica en España el núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos, de forma directa o indirecta. Además, se considerará como residente habitual en España si residen habitualmente en España el cónyuge no separado legalmente y los hijos menores de edad que de él dependan.

Para determinar el periodo de permanencia no se computan las estancias temporales en España que sean por acuerdos de colaboración cultural o humanitaria con las Administraciones públicas españolas.

EE.UU.

En el caso de EE.UU. la residencia fiscal se determina si se cumple alguno de dos requisitos: si tiene la 'Green Card' o cumple con la presencia sustancial.

Según los criterios de la IRS, usted es residente, a los fines de impuestos federales de EE.UU., si permanece legalmente en el país en cualquier momento durante el año calendario. Esto se conoce como la prueba de la "Green Card".

Por lo general, tiene este estado si los Servicios de Ciudadanía e Inmigración de EE.UU. (Uscis, por sus siglas en inglés) le emitieron una tarjeta de residente permanente, conocido como el Formulario I-551 o también como la "tarjeta verde".

En el caso de la presencia sustancial, se considerará como residente a efectos fiscales si está físicamente presente en Estados Unidos (EE.UU.) en al menos 31 días durante el año en curso. Pero además, debió haber estado presente por 183 días durante tres años, contando el año en curso y los dos años inmediatamente anteriores.

Para esto existe un cálculo especial, ya que en los 183 días se cuentan todos los días que estuvo presente en el año en curso, más un tercio de los días del año anterior, y una sexta parte de los días de dos años antes.

Esto quiere decir que si usted estuvo físicamente presente en EE.UU. entre el primero de enero y el 5 de mayo de este año, completó 123 días en total. Hasta ahí, no tendría residencia fiscal. Pero si en 2022 estuvo en EE.UU. más de 41 días (1/3 de 123), y en 2021 permaneció por 20 días (1/6 de 123), habría completado 184 días en total por los tres años, por lo que se le considerará residente bajo la prueba de presencia sustancial.

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