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miércoles, 8 de febrero de 2023

Se realiza por medio del software Sarj o de manera manual en caso de que no haya medios electrónicos o se dañe el sistema

El sistema de reparto de demandas en la Rama Judicial vuelve a cuestionarse, esta vez, por las presuntas irregularidades que está investigando la Fiscalía General de la Nación en el reparto de las demandas civiles que presentaron Cementos Argos y Grupo Sura en la OPA por Nutresa.

El ente investigador citó a interrogatorio a cinco funcionarios judiciales, entre ellos a Rafael Antonio Matos Rodelo, el juez 5 Civil del Circuito de Oralidad de Medellín; y los auxiliares administrativos Mateo Flórez Echeverry y Daniela Díaz Muñoz; así como a Carlos Andrés Álvarez Zuluaga, quien funge como profesional universitario.

La Dirección Especializada contra la Corrupción de la Fiscalía es la encargada de indagar los presuntos hechos de corrupción judicial por inconsistencias en el reparto de las demandas. En el caso de la OPA por Nutresa, este equipo ya realizó el análisis financiero, contable e informático forense de distintos documentos de las demandas civiles interpuestas por el Grupo de Inversiones Suramericana y la Compañía de Cementos Argos S.A.

Este sistema de reparto judicial ya había sido cuestionado en el también renombrado caso del empresario Carlos Mattos. En este escándalo de corrupción judicial se investigó a varios funcionarios judiciales por el delito de acceso abusivo al sistema informático en calidad de determinador.

Según el escrito de acusación de la Fiscalía, Mattos sobornó al juez Reinaldo Huertas con anticipación, luego también les entregó dineros a los técnicos que manejaban el reparto electrónico y luego presentó la demanda con petición de medidas cautelares contra Hyundai para que le quedara al juez Huertas.

¿Pero cómo funciona este sistema de reparto judicial?

El reparto de los negocios civiles está reglamentado por el Acuerdo 1472 de 2002 de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura. De acuerdo con la norma, el reparto de las demandas civiles y acciones constitucionales se realiza con el software Sarj (Sistema de Administracion de Reparto Judicial).

El sistema es suministrado e implementado por la Unidad de Informática de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, y es la responsable de su mantenimiento técnico y actualizaciones, pero debe tener una autorización previa de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura.

Este software está estructurado para que todas las demandas tengan una distribución equitativa según las cargas de trabajo entre los servidores judiciales. Se toman como reglas la agrupación de los asuntos por clases y según su naturaleza. La asignación por cada grupo se debe hacer a la suerte, según la norma. Además, debe tener mecanismos de protección para evitar que sea manipulado y, especialmente, que se pueda seleccionar al juez de la causa.

En caso de que en un despacho no haya medios electrónicos o hubiere daños en el sistema, el reparto se debe realizar en forma manual, siguiendo el número consecutivo de los juzgados por su especialidad y en orden alfabético de apellidos de los magistrados.

Procedimiento para el reparto

El primer paso en el proceso de un reparto judicial es presentar la demanda y el poder personalmente en la respectiva Oficina Judicial, o en cualquier oficina de apoyo, oficina de coordinación administrativa y servicios judiciales, oficina de servicios o centros de servicios administrativos, según corresponda.

Cabe mencionar que la demanda debe presentarse con la carátula especifiacada en el mencionado acuerdo del Consejo Superior de la Judicatura, debidamente diligenciada por el demandante o su abogado en caso de necesitarlo.

El empleado de la dependencia encargada de la función del reparto, es el responsable de verificar los datos de la carátula al recepcionar la demanda.

Según la norma, el reparto tiene que realizarse diariamente, de forma inmediata, ya sea manual o automatizada y siempre de manera aleatoria y equitativa.

Una vez repartida la demanda se elaborará, por duplicado, el acta individual de reparto, según formato que se anexa. Una copia se entrega al demandante o a su apoderado y la otra se incorpora a la demanda, como un folio más.

"La foliación de la demanda y sus anexos será responsabilidad del secretario de cada despacho o del Tribunal o de la Sala respectiva", advierte el Consejo Superior de la Judicatura.

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