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  • Catalina Santos

lunes, 31 de octubre de 2016

¿Qué es la tercerización laboral?

Según el Decreto 583 de 2016, se entiende como tercerización laboral los procesos que un beneficiario desarrolla para obtener bienes o servicios de un proveedor, siempre y cuando cumplan con las normas laborales vigentes.

¿La tercerización laboral es ilimitada?

No. El mismo Decreto establece que la tercerización es ilegal cuando concurran dos elementos: se vincula a una persona para el desarrollo de las actividades misionales permanentes a través de un proveedor de los mencionados en el decreto; y, se vincula personal de una forma que afecte los derechos constitucionales, legales y prestacionales consagrados en las normas laborales vigentes. 

Adicionalmente, el Decreto incluye los siguientes elementos indicativos de tercerización ilegal:

Se contrató al proveedor para hacer las mismas o sustancialmente las mismas labores que se realizaban para el beneficiario y los trabajadores no fueron expresamente informados por escrito. 

El proveedor tenga vinculación económica del beneficiario y no tenga capacidad financiera acorde con el servicio u obra que contrata. 

El proveedor no tenga capacidad, de carácter administrativo o financiero, para el pago de salarios, prestaciones e indemnizaciones de sus trabajadores. 

El proveedor no tenga la autonomía en el uso de los medios de producción, ni en la ejecución de los procesos o subprocesos que le sean contratados.

 El proveedor no imparta las instrucciones de tiempo, modo y lugar para la ejecución de la labor de sus trabajadores, o no ejerza frente a ellos la potestad reglamentaria y disciplinaria, sin perjuicio de otras actividades de coordinación que sean necesarias por parte del beneficiario para el adecuado desarrollo del objeto del contrato.

 El proveedor no realice el pago de los salarios y prestaciones legales y extralegales oportunamente o no cumpla con las obligaciones en materia de seguridad social.

El beneficiario fraccione o divida, mediante uno o más proveedores, a trabajadores afiliados a un sindicato inscrito o a trabajadores que hayan realizado la asamblea de constitución o la reunión inicial de constitución de un sindicato.

 A los trabajadores que trabajaban para el beneficiario no se les otorguen por parte del proveedor iguales derechos a los que tenían cuando estaban contratados directamente por el beneficiario para el desarrollo de las mismas o sustancialmente las mismas actividades.

El beneficiario y el proveedor incurran en conductas violatorias de las normas laborales vigentes en la celebración o ejecución de la figura que los une.

¿Estaba regulada la tercerización antes del Decreto?

Si. De hecho, el Decreto empieza por recopilar las definiciones de contratista independiente, simple intermediario y trabajadores en misión ya existentes en el Código Sustantivo del Trabajo y en la Ley 50 de 1990. 

Por otro lado, la prohibición de contratar actividades misionales permanentes a través de modalidades que afecten los derechos constitucionales, legales y prestacionales consagrados en las normas laborales vigentes, ya se había previsto en la Ley 1429 de 2010.

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