Autoridad minera, herramientas para prorrogar contratos
Mediante Decreto 0943 del 14 de mayo de 2013 el Ministerio de Minas y Energía reglamentó los artículos 74, 75, 76 y 77 de la Ley 685 de 2001 y 108 de la Ley 1450 de 2011, fijando los requisitos que se deberán tener en cuenta, por parte de los titulares mineros, a la hora de solicitar y tramitar las prórrogas de la etapa de exploración, aspecto que había sido tangencialmente regulado en la Ley del Plan Nacional de Desarrollo (Ley 1450 de 2011), en la cual se realizaba la exigencia de sustentar las razones técnicas y económicas, el cumplimiento de las obligaciones minero ambientales, la descripción y demostración de los trabajos de exploración ejecutados y los que faltaren por realizar especificando su duración, etc., con lo cual se buscaba impedir que dicha decisión estuviera orientada a la retención de áreas en etapa de exploración, hasta tanto los titulares mineros lograran enfocar su interés y disposición económica en el proyecto minero.
Con la disposición expedida el pasado 14 de mayo de 2013, también se establecieron requisitos a la hora de solicitar la prórroga del contrato minero, aspecto ampliamente debatido y tachado por los organismos de control y los detractores de la minería, como una franca disposición adversa a los intereses del Estado, pues como venía siendo regulado por la Ley 685 de 2001, dicha prórroga era automática y no requería un examen juicioso por parte de la Autoridad Minera con el fin de corroborar la pertinencia de otorgarse, hoy se reafirma por parte del Gobierno Nacional que estamos frente a un contrato bilateral y como consecuencia se deberá contar con el consentimiento de la Administración para su extensión y de esta manera lograr los fines que señala el artículo 1 del Código de Minas.
Así mismo, la sociedad colombiana reclamaba que debía ponérsele un freno a las mínimas exigencias y a las pretensiones de los titulares mineros nacionales y extranjeros, pues los proyectos mineros ineficientes económica, social y ambientalmente deben ser erradicados, para que efectivamente se presente el tan anhelado desarrollo del sector minero y definitivamente se perciban los beneficios que se espera que la extracción de los recursos naturales no renovables den en nuestro país.
De esta manera consideramos que el Ministerio de Minas y Energía con el Decreto de reglamentación, forja de manera coherente los requerimientos que deben ser exigidos para la ejecución de las labores mineras responsables en nuestro país, haciendo exigencias técnicas reales que garanticen la conservación de los yacimientos mineros sin la esterilización de reservas por la mala ejecución de las labores extractivas, controles formales a la producción, inversiones y planes de cierre definitivo de las minas, como también los aspectos económicos, sociales ambientales e incentivos para los titulares responsables que no hayan sido sancionados por incumplimientos de obligaciones mineras y ambientales establecidas en los contratos de concesión y en las obligaciones contempladas dentro de las Licencias Ambientales.
Con lo anterior se empiezan a cerrar las grandes fisuras que permitían la indiscriminada extracción mineral en nuestro país, con lo cual consideramos que es el inicio para regular todas aquellas materias que habían sido aprovechadas por los mineros que no deseaban realizar proyectos enfocados en el cumplimiento de las obligaciones contractuales y sin ninguna conciencia de protección ambiental, por ello esta decisión corresponde a una medida de un sector que está forjándose a través de la experiencia adquirida y que se está ajustando a los cambios que el gobierno nacional visualiza para lograr un modelo óptimo en beneficio de todos los colombianos.
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