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  • María Camila Suárez Peña

viernes, 10 de junio de 2016

Para las sociedades que están dentro del régimen de insolvencia empresarial, se estableció un valor de $689.455, equivalentes a un salario mínimo legal mensual vigente.

“En ningún caso, la contribución podrá exceder el 1% del total de las contribuciones, ni ser inferior a un salario mínimo legal mensual vigente”, indicó la entidad a través de un comunicado de prensa. En tanto, para las sociedades que están en reorganización empresarial, en acuerdo de restructuración, en concordato y en liquidación, se estableció un valor de $689.455, equivalentes también a un salario mínimo legal mensual vigente.

La Supersociedades señaló en el documento que el pago de la contribución deberá efectuarse en  los 20 días calendario, siguientes a la fecha de expedición de la cuenta de cobro y advirtió que si no se cumple este tiempo, la entidad “ causará los intereses de mora aplicables al impuesto de renta y complementarios”.

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