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  • Manuel García

miércoles, 20 de marzo de 2013

Por no tener las características suficientes para ser ingresada como marca, la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), le negó al Banco de Bogotá el registro del signo “Destinos y Experiencias” solicitado por la firma bancaria.

El requerimiento fue hecho el 31 de mayo de 2012, por el apoderado del banco, Diego Muñoz Marroquín, y el objeto, según se dijo, era distinguir la marca solicitada de otra, también de propiedad de la entidad financiera denominada “Promoción de viajes, servicios publicitarios relacionados con el servicio financiero; gestión de negocios comerciales y administración de negocios; administración comercial”.

Ésta se encuentra comprendida en la clase 35 de la Clasificación Internacional Niza.

Sobre este registro de marca, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina dice que “es deber de la oficina realizar el estudio de registrabilidad de un signo, teniendo en cuenta los causales de irregistrabilidad”.

En este caso en particular la oficina competente debe registrar su marca así no se presenten oposiciones de terceros y en el caso tal que existan, la oficina competente se debe pronunciar ante el registro solicitado y verificar si puede convivir en el mercado con otras marcas sin causar confusión entre los consumidores.

Según la SIC, la sociedad Banco de Bogotá, rechazó dicha respuesta, por lo que apeló la decisión de la Superindustria, el pasado 13 de diciembre.

Dicha apelación, aún está por resolverse, ya que tiene un tiempo de espera de entre tres o cuatro meses aproximadamente.

Diferencias

Con respecto a la diferencia entre signo y marca, la función principal de un signo distintivo es la de identificar diversos productos, para que de esta manera puedan ser individualizados a los demás empresarios.

Para el Tribunal de Justicia Comunitario, se debe informar a los consumidores únicamente lo que concierne al producto.

Finalmente, en los estudios de registrabilidad de un signo, uno de los principales métodos para distinguir si es o no descriptivo es con la pregunta ¿cómo es?, ya que el producto debe tener una respuesta que corresponda a la designación y característica del producto a nombrar. En desarrollo de lo anterior, el signo cuyo registro se solicita y que consiste en la expresión “Destinos y Experiencias”, incurre en los registros de presupuesto de irregistrabilidad, según determinó la Superintendencia de Industria y Comercio, por tener características intrínsecas a los servicios que pretenden distinguir.

Para el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina “la existencia de oposiciones compromete más aún al funcionario respecto de la realización del examen de fondo.

Pero la inexistencia de las mismas no lo libera de la obligación de practicarlo, dicho examen se convierte en etapa obligatoria dentro del proceso de concesión o denegación de los registros marcarios”

Es por esto, que la Superintendencia negó el registro de la marca “Destinos y Experiencias”, al Banco de Bogotá.

Se espera que después de la apelación, la entidad bancaria, pueda volver hacer registro de su marca cumpliendo los términos y leyes estipuladas.

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