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Actualidad

Banco Pichincha evitó el registro de la marca Euro ante la SIC

29 de abril de 2014

Julián Puentes Villanueva


Canal de noticias de Asuntos Legales

La entidad financiera fundamentó su oposición en el literal del artículo 136  al igual que en los literales b, e y m del artículo 135 de la Decisión 486 del Convenio de la Comunidad Andina.

Como primer argumento del recurso, la empresa opositora por medio de su apoderado Mauricio Jaramillo Campuzano abogado especialista en propiedad intelectual de la firma Gómez-Pinzón-Zuleta, alegó que al darle el registro a la sociedad solicitante, la SIC le estaba dando un derecho de exclusividad sobre la palabra Euro y a su vez estaría privando a los demás competidores de utilizar dicha expresión para identificar la moneda de la Unión Europea y las actividades financieras que se deriven de esta.

Por otro lado para la parte opositora la marca solicitada carecía de distintividad “ya que comunicaba de forma directa al consumidor las cualidades y propiedades esenciales del servicio que pretendía identificar por lo que se connviertía en una marca descriptiva”, resaltó Jaramillo.

 Banco Pichincha por último alegó un indebido uso de la bandera de la Unión Europea la cual se reproducía parcialmente en el signo solicitado, al igual que la palabra Euro que hacía alusión a la moneda representativa del bloque económico de países europeos, causales de irregistrabilidad contempladas en el literal m del artículo 135 que impide el registro de marcas que reproduzcan sin permiso de las autoridades competentes los símbolos característicos y representativos de Estados u organizaciones internacionales. 

Por su parte la segunda empresa opositora Representaciones Eurodent S.A., basó su recurso igualmente en el literal a del articulo 136 de la Decisión 486, debido a que tenían registrado previamente 16 marcas que contenían el término Euro.

Por esta razón según argumentaron, existía confundibilidad de los signos “antes de la solicitud de la empresa Inversiones Euro S.A. no existía otras marcas que tuvieran la palabra Euro dentro de la clase 36 Niza, por lo que al concederle el registro a la empresa solicitante solo con la palabra Euro, la marca era suceptible a confusiones”, puntualizó Nancy Sandoval abogada especialista en propiedad intelectual de M.P.R. & Cia Ltda firma que llevó el caso de Eurodent.

Como último argumento la oposición alegó identidad de clases y servicios que pretendían distinguir las marcas confrontadas ya que compartían los mismos canales de comercialización, clientes y nicho de mercado.

Luego de revisar ambos recursos la Superindustrias resolvió el caso a favor de Banco Pichincha al declarar fundada su oposición, ya que la marca solicitante incurría en las causales de irregistrabilidad de los literales b y m del artículo 135 debidio a que el signo Euro carecía de distintividad intrínsica, igualmente consideró que dar el registro a la marca solicitante excluiría injustamente a otros empresarios de la posibilidad de utilizar estos términos para designar los mismos servicios.

En cuanto a Representaciones Eurodent S.A.,  la Superintendencia se abstuvo de realizar un estudio de confundibilidad, ya que no se podía efectuar una investigación entre una marca que cumplía con los presupuestos de distintividad y una que era irregistrable.

La opinión

Nancy Sandoval
Abogada Propiedad Intelectual de la firma M.P.R. & CiA LTDa

"“El hecho de que Eurodent tuviera una familia de marcas con la palabra Euro y un mismo logo, causaba que un consumidor promedio al ver únicamente el término mencionado en una marca diferente pensara que era de la misma familia comercial”.

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