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Actualidad

Burger King le ganó el pulso a Productos El Rey en la SIC

06 de diciembre de 2016

Juliana Ramírez Prado


Bloomberg
Canal de noticias de Asuntos Legales

Sin embargo, la estadounidense no se quedó quieta y llevó el caso a segunda instancia. Aquí el superintendente delegado para la Propiedad Industrial, José Luis Londoño, decidió revocar el fallo, dando  así el aval a Burger King para que distinguiera con dicho signo las clases 29, 30 y 43 de la Clasificación Internacional Niza. 

Cristina Velasco, abogada senior de Lloreda Camacho & Co, bufete apoderado de Burger King Corporation, manifestó que “la jurisprudencia del Tribunal Andino de Justicia ha reiterado que durante el cotejo marcario, debe ponerse en especial consideración la visión en conjunto de las marcas enfrentadas, que involucra un análisis desde el punto de vista ortográfico, fonético, visual y conceptual”.

 Adicionalmente, Velasco precisó que se debe tener en cuenta los canales especializados de comercialización de los productos que amparan las marcas enfrentadas.

En esta medida, su defensa argumentó ante la SIC que “Burger King Corporation es titular de 29 marcas que contienen la palabra King en clases 29, 30, 42 y 43,y que coexisten desde hace más de 23 años con las marcas El Rey”.

Por ejemplo, el signo mixto Burger King fue registrada el 14 de enero de 1977 y está vigente hasta el 14 de enero de 2022.

Adicionalmente, se trajo a colación el principio de especialidad y se indicó que era evidente que los consumidores al encontrar la marca King Ofertas en el mercado inmediatamente la relacionarán con Burger King, toda vez que ya tienen un conocimiento previo de la marca generado por el recuerdo del uso y publicidad de diferentes productos.

Aunque  en el estudio de registrabilidad se trajo de oficio más de 15 resoluciones donde se evidencia la notoriedad de El Rey, Londoño concluyó que “una vez confrontados King Ofertas / El Rey no permiten que en su visión en conjunto ambas marcas se confundan debido a las diferencias que presentan tanto ortográfica como fonéticamente, razón por la cual el consumidor está en la capacidad de discernir entre ambas expresiones y no se confundiría entre la marca notoria y la otra a la hora de adquirir los productos y servicios ofrecidos”.

Edgar Iván León, profesor de la Universidad del Rosario, estuvo de acuerdo con la decisión de la SIC, toda vez que el riesgo de confusión no se presenta porque las expresiones utilizadas por las dos empresas para identificar sus productos no son coincidentes, a pesar de que tienen el mismo significado en dos idiomas diferentes.

La Opinión 

Cristina Velasco
Abogada de Lloreda Camacho & Co
“La jurisprudencia del Tribunal Andino de Justicia ha reiterado que durante el cotejo marcario, debe ponerse en especial consideración la visión en conjunto de las marcas enfrentadas”.

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