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  • Carlos Eduardo González

martes, 13 de junio de 2017

Según la resolución de la Dirección de Signos Distintivos de la entidad, en la que le negó la marca a Busscar, esta empresa solicitó el registro para identificar  productos que hacen parte de la Clasificación Internacional 19 de Niza, entre los que se incluyen vehículos en general, carrocerías de vehículos, buses en general, carrocerías para buses y componentes de vehículos.

La decisión se dio porque se consideró que el registro del logo de estrellas que pretendía inscribir se encuentra incurso en la causal de irregistrabilidad consagrada en el literal a) del artículo 136 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, que reza que no podrán registrarse como marcas  aquellos signos que sean idénticos o se asemejen a una marca anteriormente solicitada. 

En el recurso de apelación, Busscar, dedicada a la fabricación de carrocerías, argumentó que si bien es cierto que las marcas comparadas tienen en su composición varias estrellas de cuatro puntas, por lo que “hasta este punto se puede afirmar que existe alguna similitud entre los signos en conflicto”, señaló que “las diferencias de diseño de las marcas cotejadas nos permiten concluir de forma evidente que existen más diferencias que semejanzas entre las mismas, lo cual las hace no confundibles”.

En opinión de Édgar Iván León, experto en propiedad intelectual de la Universidad del Rosario, “uno de los elementos más importantes que caracterizan una marca es la distintividad. Si el signo que se pretende registrar corresponde a una figura compuesta por símbolos, no pueden ser similares  a otros que ya se encuentren inscritos” y agregó que “aunque el símbolo no fue presentado en la misma categoría de la marca previamente inscrita, de todas formas el sector en el que se desarrollan las actividades corresponde a uno muy similar, razón por la que resulta acertada la decisión”.

En el mismo sentido, la oficina de la Superintendencia aseguró que si bien hay diferencias, como  el elemento nominativo, “la parte gráfica de los mismos resulta ser sobresaliente y la imagen incorporada en los signos resulta muy similar”.

Catherine Zea, directora de Zea Consultoría, explicó que “el lema solicitado carece de distintividad, ya que se limita a ser la unión de palabras que describen características del producto que pretende distinguir. Por tal motivo es irregistrable, tal y como indicó la SIC”.

Por tanto, con los argumentos presentados, la Dirección decidió no otorgar la marca a Busscar de Colombia y advirtió que contra esto no procede ningún tipo de recurso.

Antecedentes

Siguiendo con los argumentos de la SIC y de los demás expertos, Carlos Amaya, socio de Amaya Propiedad Intelectual, afirmó que “el signo solicitado reproduce un aspecto gráfico muy similar a las marcas figurativas del fabricante de automóviles Subaru, por lo que el público consumidor fácilmente sería inducido al error de pensar que la marca solicitada consiste en una nueva versión de los signos registrados”.  

La opinión

Édgar Iván León
Experto de la Universidad del Rosario
“Aunque el símbolo no fue presentado en la misma categoría de la marca previamente inscrita, de todas formas el sector en el que se desarrollan las actividades corresponde a uno muy similar”.

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