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Actualidad

Café Mujer no se pudo registrar por la marca Café Aroma de Mujer

05 de noviembre de 2014

Simón Granja


Canal de noticias de Asuntos Legales

No se presentaron oposiciones una vez la Superintendencia de Industria y Comercio publicó el extracto de la solicitud de registro de la marca Café Mujer solicitado por la Asociación de Mujeres Cafeteras de Córdoba para distinguir café y sus derivados. Sin embargo, la entidad negó el registro porque existe un signo similar:Café con Aroma de Mujer del Grupo Empresarial GEP.

La Dirección de Signos Distintivos está en la obligación, por el artículo 150 de la Decisión 486 de la Comunidad Andina, de realizar el análisis de registrabilidad de todas las solicitudes aunque no se hayan presentado oposiciones. Durante este proceso, la entidad encontró que el Grupo Empresarial GEP Café con Aroma de Mujer existe desde 2012 para distinguir café, té, cacao, azúcar y otros productos.

En la base de datos de la SIC hay dos marcas ya registradas con la expresión Café con Aroma de Mujer: una le pertenece al Grupo GEP y la otra a RCN Televisión. La segunda distingue los servicios de la clase 41 de la Clasificación Internacional de Niza que son servicios de educación, esparcimiento, actividades deportivas y culturales.

La de propiedad de RCN es la reconocida por haber sido ganadora del premio TvyNovelas a Mejor Telenovela en 1995. Sin embargo, no fue la serie protagonizada por Margarita Rosa de Francisco, la razón de la negativa para la marca que solicitó la Asociación de Mujeres Cafeteras de Córdoba.

Al comparar el signo solicitado Café Mujer y el del Grupo Empresarial GEP, la Dirección determinó que presentan similitudes susceptibles de generar confusión o de inducir a error al público consumidor. Resolviendo así, que se encuentra, Café Mujer, incurso en la causal literal A de la Decisión 486 que dice que no se pueden registrar aquellos signos que se asemejen o sean idénticos a uno ya registrado.

Ante la negativa de la entidad, la Asociación apeló argumentando que el signo razón de la negativa está incurso en el literal I del artículo 135 de la Decisión 486 que dice que no se pueden registrar aquellos signos que “puedan engañar a los medios comerciales o al público, en particular sobre la procedencia geográfica, la naturaleza, el modo de fabricación, las características, cualidades o aptitud para el empleo de los productos o servicios de que se trate”.

El abogado especialista en propiedad industrial Jesús Méndez de la firma de Wolf&Méndez explicó que “no procede la suspensión del trámite solicitado por la Asociación, ni mucho menos la revocación del acto administrativo que concedió el registro para la marca ya registrada por cuanto esas peticiones no están consagradas en la ley de propiedad industrial”.

El superintendente delegado para la propiedad industrial expresó en la resolución que la marca Café con Aroma de Mujer fue debidamente otorgada y resolvió que “este Despacho encuentra que aunque la palabra Café es de uso común en la clase 30, el signo solicitado reproduce la marca registrada y los elementos adicionales que lo componen no logran diferenciarlos lo suficiente para que no haya riesgo”.

El abogado especialista en propiedad industrial Luis Ángel Madrid consideró que “no son confundibles, puesto que el signo solicitado tiene elementos gráficos que hacen que se diferencie del ya registrado”, aunque finalmente fue negado el registro por la SIC.

Las Opiniones

Jesús Méndez
Abogado especialista en propiedad industrial de la firma wolf&méndez

“La SIC ha obrado nuevamente conforme a derecho al negar la solicitud de registro de la marca Café Mujer por cuanto, cumpliendo su obligación de revisar oficiosamente las anteriores marcarias, encontró el signo ya registrado Café con Aroma de Mujer”.

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