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  • José David Castilla

miércoles, 24 de abril de 2019

Corte Suprema emitió una sentencia limitando actos violentos

La Corte Suprema de Justicia profirió la sentencia número SP 964 de 2019, con la que limitó la interpretación normativa de los jueces a la hora de valorar los casos que se enmarquen en el delito de violencia intrafamiliar.

Según el Alto Tribunal, no todo acto violento entre miembros de las personas que pertenezcan a un núcleo familiar es causal para configurar el delito. Los únicos actos que se encuentran enmarcados en esta acción penal son aquellos que, según la corporación, menoscaben la armonía y la unidad de la familia.

En la sentencia, la Corte recalcó que los criterios objetivos para definir la violencia intrafamiliar son la caracterización de las personas involucradas en los actos violentos; es decir que pertenezcan al mismo núcleo familiar y cumplan un rol en esta estructura social. Además, se debe estipular que el afectado por los actos violentos se encuentra en estado de vulnerabilidad frente a su agresor.

Entre esta línea de dependencia, dice la Corte, es que se debe mirar y analizar si se generaron las condiciones para estructurar la denominada violencia intrafamiliar.

Por su parte, bajo un análisis de caso, la entidad estableció que no todo enfrentamiento o agresión entre los miembros de una familia deben elevarse al rango de violencia intrafamiliar.

Otro elemento de valoración que reiteró el máximo órgano de la jurisdicción ordinaria es que la violencia intrafamiliar debe presentarse de forma continuada y reiterativa, mientras que los eventos esporádicos, o las peleas casuales no son un elemento probatorio determinante para establecer un escenario de violencia intrafamiliar.

Con esta decisión de la Corte, se abre paso una línea jurisprudencial que permite una interpretación menos formalista sobre este delito.

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