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Actualidad

Cambios en inversión forzosa de 1%

06 de diciembre de 2016

Adriana Martínez v


Canal de noticias de Asuntos Legales

Esto suena muy bien, así como todo lo que tenga que ver con el agua, salvo que resulta bastante inequitativo todo este marco regulatorio, dado que ésta obligación sólo es exigible a los proyectos que requieren licencia ambiental. 

Con base en la información oficial que manejan las autoridades, entre ellas el Ideam, esos proyectos que requieren licencia ambiental son lo que menos consumen agua. Es decir, la inversión para la conservación del recurso, no proviene de quienes más se benefician, sino de quienes menos la utilizan. 

Cabe recordar que requieren  licencia ambiental el sector minero, el petrolero, el eléctrico, el marítimo y portuario, la construcción de aeropuertos y pistas de los mismos, la red vial, la construcción de vías férreas, la construcción y operación de instalaciones para residuos o desechos peligrosos, hospitalarios, de disposición final de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, de residuos sólidos orgánicos biodegradables, los rellenos sanitarios y sistemas de tratamiento de aguas residuales, entre otros. De estos, algunos no requieren del uso de agua en sus procesos.

Ahora bien, de conformidad con el Estudio Nacional del Agua de 2010, el agua insumida, entendiendo por tal, el volumen de agua que es incorporado como consumo intermedio en las actividades de producción de los diferentes sectores economices, ya sea que se trate del sector primario como el agrícola, silvícola y pecuario, del sector secundario o de transformación manufacturera incluido el sector energético o del sector terciario o de servicios, está liderado en términos de consumo, por el sector agrícola.

 De esta actividad productiva, de conformidad con los datos del ENA los principales cultivos usuarios de agua son: café, con un 34%; plátano y banano exportación, 13,3%; arroz, 13%; caña de azúcar, 10%; maíz, 7%; y palma, 5% , de toda la huella hídrica nacional. Sin embargo, ni el sector agrícola ni el pecuario ni la mayoría del industrial requieren de licencia ambiental, razón por la cual, no contribuyen a la recuperación, conservación, preservación y vigilancia de las cuencas hidrográficas.

De no haberse introducido una frase en el parágrafo del artículo 43 de la Ley 99 de 1993, que dice: “el propietario del proyecto deberá invertir este 1% en las obras y acciones de recuperación, preservación y conservación de la cuenca que se determinen en la licencia ambiental del proyecto”, hoy sería obligatorio para toda persona que consuma agua, con o sin licencia ambiental, contribuir con dinero para invertir en las cuencas y preservar el preciado recurso. 

Ahora que se encuentra en discusión un proyecto de ley en el Congreso sobre el derecho al agua, valdría la pena considerar si, en este u otro proyecto, se pudiera extender esta obligación de inversión a todos por igual, eliminando una discriminación injustificada. Así mismo, y ante el pobre desempeño de la industria extractiva, se debe tener en cuenta que se menguarán estos recursos, en perjuicio de la conservación de la fuentes hídricas. 

De igual forma, que la extracción ilícita de minerales seguirá deforestando y contaminando los ríos, mientras la minería formal y responsable contribuye con esta inversión forzosa. Bien valdría la pena no seguir privilegiando, sin razones claras para hacerlo, a otros sectores y perseguir con decisión a los criminales, a quienes además, se les debería obligar a reparar los daños causados. Tenemos cada vez mejores normas, pero para quienes las deben cumplir, que son en este caso la minoría.

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