Cancelación de marcas por no uso de las mismas
Para que una marca pueda tenerse por usada, es menester que el titular del registro marcario cumpla de manera satisfactoria con la carga de demostrar, en primer término, que la utilización del signo distintivo no es accidental o aislado sino que, por el contrario, corresponde a un uso frecuente y representativo en términos cuantitativos y/o económicos.
Teniendo en cuenta, en todo caso, la naturaleza misma de los productos o servicios amparados; en segundo lugar, que acredite que desde el punto de vista del ámbito territorial, el uso del signo ha tenido lugar en al menos uno de los países miembros de la Comunidad Andina; y por último, que el uso de la marca registrada corresponda a los tres años inmediatamente anteriores a la solicitud de cancelación, esto es, teniendo como dies a quo para la contabilización de dicho término, la fecha en la cual se radicó dicha petición ante la Superintendencia de Industria y Comercio.Demanda de Bassim Noureddine Yazdeh contra las resoluciones proferidas por la SIC mediante las cuales negó la cancelación total por no uso de la marca KDK, registrada a nombre de la sociedad Matsushita Ecology SystemsCO, LTD.
Persona natural
Busca que se declare la nulidad de la Resolución núm. 18031 de 27 de julio de 2005, proferida por la División de Signos Distintivos de la Superintendencia de Industria y Comercio, mediante la cual negó la cancelación total por no uso del certificado de registro núm. 76280 A, correspondiente a la marca KDK (nominativa), en la Clase 11 de la Clasificación Internacional de Niza. Que se declare la nulidad de la Resolución núm. 33985 de 19 de diciembre de 2005, mediante la cual resolvió el recurso de reposición presentado contra la anterior resolución.
Superintendencia de industria y comercio sic
Señaló que Matsushita Ecology Systems Co., Ud., titular de la marca KDK, solicitó el 22 de octubre de 1999 la reclasificación de los productos, debido a una confusión que existía en cuanto al alcance de los derechos derivados de la cobertura del registro marcario, petición que fue resuelta legal y válidamente mediante la Resolución núm. 44463/01, con posterioridad a la fecha de presentación de la acción de cancelación objeto de debate, y que la reclasificación implicaba fraccionar el registro original para que los productos quedaran incluidos en la Clase 11.
fundamentos de hecho
El 26 de noviembre de 2001, el demandante presentó solicitud ante la División de Signos Distintivos de la Superindustria para la cancelación de la marca KDK (nominativa) registrada a favor de Matsushita Ecology Systems CO., LTD., para distinguir productos de la Clase 11 de la Clasificación Internacional de Niza, por cuanto no había usado la misma en la forma y respecto de los productos para los cuales se encuentra registrada.
tercero interesado
La sociedad Matushita Ecology Systems CO. L TD., tercero con interés directo en el proceso, se opuso a las pretensiones de la demanda, con fundamento en las siguientes razones: Indicó que solicitó el registro de la marca KDK el 22 de enero de 1971 para amparar electricidad, maquinaria, artefactos, aparatos y accesorios eléctricos para producir fuerza, calor y luz, telefonía, telegrafía y telegrafía inalámbrica, radiografía, radio telegrafía, ventiladores, etc.
fallo
NIÉGANSE las pretensiones de la demanda formulada para que se declare la nulidad de las Resoluciones núms. 018031 de 27 de julio de 2005, 33985 de 19 de diciembre de 2005 y 00015 de 10 de enero de 2006, proferidas, en su orden, las dos primeras, por el Jefe de la División de Signos Distintivos de la Superintendencia de Industria y Comercio, y la última, por el Superintendente Delegado para la Propiedad Industrial de la misma entidad.
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