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  • Juliana Ramírez Prado

martes, 14 de julio de 2015

Con ello se vuelve a abrir el debate sobre si  la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado al continuar el proceso que ya tenía un fallo deja o no un precedente de percepción de inseguridad jurídica para los inversionistas que estén interesados en contratar con el Estado.

En un comunicado, Isagen argumentó que pese a los fallos del Tribunal de Arbitramento y del Consejo de Estado decidió seguir el proceso por que dichas decisiones, que considera una vulneración “causaron un daño al patrimonio de la entidad y afectó por tanto a todos los accionistas, entre los que tiene participación mayoritaria la Nación”.

Adicional, señaló que le fue violado el principio constitucional de voluntariedad y la debida defensa, así como se quebrantaron los principios de transparencia, lealtad, confiabilidad y debido proceso.

Sin embargo, Óscar Eduardo Medina, docente de la Eafit y experto en temas económicos, manifestó que esto es un desconocimiento a las reglas del juego que se pactaron entre las partes porque normalmente cuando se establece dentro de los contratos que se va a tribunal de arbitramiento se debe cumplir y al no ser así se pone un elemento  de cuestionamiento a la orden del juez”.

Medina puntualizó que no se debe generalizar a todas las empresas del Estado ya que esto se trata de una firma puntual y no de todas.

Por su parte, Fernando Escallón, socio de Escallón Morales  y experto en temas de arbitramiento, dijo que si bien dice que se puede interpretar como algo grave en estabilidad, el orden constitucional impera sobre la decisión de un tribunal de arbitramiento.

Lo mismo considera Manuel Quinche, abogado constitucionalista, al afirmar que  si procede la acción de tutela en contra de sentencias judiciales cuando estas resultan violatorias de los derechos fundamentales y en ese sentido, el concepto de seguridad jurídica se redimensiona.

“Los laudos arbitrales como  comparten algunas características de las sentencias judiciales sí pueden ser objeto de acción de tutela y esto no afecta la seguridad jurídica de los inversionistas”, agregó Quinche.

Este caso también cuestiona si el hecho de que Isagen y como entidad interesada la Agencia  sigan el proceso implica que los jueces que fallaron prevaricaron.

“Sucede muy de seguido que una sentencia o un laudo resulte violatorio a los derechos fundamentales sin que haya prevaricato. La evaluación de la violación de estos se hace desde lo constitucional y la eventualidad de que se haya configurado prevaricato le corresponde a la justicia penal”, explicó Quinche.  Es decir, que son dos escenarios distintos y no necesariamente concurre el prevaricato cuando hay tutela contra una providencia.

Aunque se quiso consultar a Adriana Guillén, directora de la Agencia, la funcionaria se negó a referirse al proceso.  A junio de este año el Estado ha pagado cerca de $375.000 millones por concepto de sentencias y conciliaciones y se tiene presupuestado que antes de finalizar 2015 la cifra supere los $884.000 millones.

Las opiniones

Oscar Eduardo Medina
Docente Universidad Eafit

“Lo sucedido entre Isagen y el Consorcio Miel es un desconocimiento a las reglas del juego que se pactaron. Cuando se establece dentro de los contratos la actuación de tribunales de arbitramento se debe cumplir”.

Manuel Quinche
Abogado Constitucionalista

“Si procede la acción de tutela en contra de sentencias judiciales, cuando estas resultan violatorias de los derechos fundamentales, en ese sentido, el concepto de seguridad jurídica se redimensiona”.

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