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Actualidad

Celgene se juega su segunda carta ante la Superindustria

03 de septiembre de 2016

Xiomara Mera


Bloomberg
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La estrategia que la farmacéutica ha implementado en el recurso de apelación consiste es solicitar a la SIC la cancelación del signo Rebozet,  el cual es propiedad de Novartis AG.

La solicitud inicial de Celgene pretendía identificar preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de los síndromes de beta-talasemia y mielodisplasia, entre otras. 

Sin embargo, la Dirección de Signos Distintivos concluyó que entre las dos marcas se podrían presentar confusiones; ya que su escritura era muy similar, por lo que procedió a hacer una verificación entre los productos que amparan y llegó a la conclusión que existe una relación competitiva debido a que las dos empresas se encuentran en el sector de la elaboración de productos farmacéuticos.

Su apoderado y socio de la firma Cáez, Gómez & Alcalde, Guillermo Cáez Gómez, explicó que “la Superintendencia de Industria y Comercio aduce la imposibilidad de registro por ser sujeto a confusión entre los dos marcas y del estudio de la marca Rebozet, se encontró evidencia suficiente del no uso en el mercado colombiano de este signo distintivo y por lo tanto se dio inicio a la acción de cancelación por cuanto es una marca que no se usa la que genera la imposibilidad de registro”.

Además de esta solicitud, dentro del recurso de apelación también se incluyó la petición de congelar el proceso de registro; con el fin de que se resuelva la cancelación de  Rebozet de manera favorable, ya que de ser así no habría impedimento alguno para revocar la decisión de Signos Distintivos. 

El requerimiento que fue radicado el pasado nueve de agosto, se basó en la decisión 486 de la comisión de la comunidad andina, la cual es la ley que determina lo que se puede o no hacer en materia de registros marcarios y aún cuando la solicitud fue hecha mediante el  protocolo de Madrid esto no anula de ninguna manera la aplicación de las normas locales.

Según lo que explica el asociado de la firma Baker & McKenzie S.A.S, Juan Pablo Concha, lo ocurrido dentro de este proceso fue que “la SIC, en forma juiciosa revisó las causales de irregistrabilidad y procedió a negar el registro de una marca solicitada en otro país y que busca protección en Colombia, con otra marca casi idéntica registrada en el país”.

Por su parte la empresa Novartis AG. no se ha pronunciado acerca de este caso y no se sabe si lo hará, pues en la primera instancia esta no presentó ninguna oposición.

Por ahora Celgene Corporation  está a la espera de que el superintendente delgado para la Propiedad Industrial emita su concepto tanto de la solicitud de cancelación como de la revocatoria de la sentencia que no le permitió llevar a cabo el registro de su signo  Reblozel.

Antecedentes

El protocolo de Madrid es un sistema de registro marcario internacional que permite proteger una marca en gran número de países mediante la obtención de un registro internacional, el cual es vigente en cada uno de los países que hayan acogido este acuerdo. En Latinoamérica los únicos países que lo han adoptado son México y Colombia.

Este acuerdo se encuentra vigente desde 1989 y en Colombia se acogió en el año 2011 con la ley 1455, pero entró en plena vigencia solo desde agosto del año siguiente. 

La opinión

Guillermo Cáez Gómez
Apoderado y socio de Cáez, Gómez & Alcalde
“En el estudio se encontró evidencia suficiente del no uso en el mercado colombiano de este signo distintivo y por lo tanto se dio inicio a la acción de cancelación por cuanto es una marca que no se usa”. 

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