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Actualidad

Certificados de aptitudes para licencias serán reglamentados

06 de febrero de 2014

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RESOLUCIÓN NÚMERO 0000217 DE 2014

Por la cual reglamenta la expedición de los certificados de aptitud física, mental y de coordinación motriz para la conducción de vehículos y se dictan otras disposiciones.

La Ministra de Transporte, en ejercicio de sus atribuciones legales,

CONSIDERANDO
Que los artículos 196 y 197 del decreto 019 de 2012, señalan:
Artículo 196. Requisitos de licencias de conducción. El artículo 19 de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 5 de la ley 1383 de 2010. modificado por el artículo 3 de la ley 1397 de 2010 quedará así:
Artículo 19. Requisitos. Podrá obtener una licencia de conducción para vehículos automotores, quien acredite el cumplimiento de los siguientes requisitos:

Para vehículos particulares:
a) Saber leer y escribir
b) Tener 16 años cumplidos
c) Aprobar exámenes teórico y práctico de conducción para vehículos particulares, ante las autoridades públicas o privadas que se encuentren debidamente habilitadas para ello e inscritas ante el Runt, de conformidad con la reglamentación que expida el Ministerio de Transporte
d) Obtener un certificado de aptitud en conducción otorgado por un centro de enseñanza automovilística habilitado por el Ministerio de Transporte e inscrito ante el Runt
e) Presentar certificado de aptitud física, mental y de coordinación motriz para conducir expedido por una Institución Prestadora de Salud o por un Centro de Reconocimiento de Conductores, de conformidad con la reglamentación que expida el Ministerio.

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación. La presente resolución tiene por objeto reglamentar la expedición de los certificados de aptitud física, mental y de coordinación motriz para la conducción de vehículos, emitidos por los Centros de Reconocimiento de Conductores habilitados por el Ministerio de Transporte.
Artículo 3. Certificado de Aptitud Física, Mental y de Coordinación Motriz. Es el documento expedido por el representante legal del Centro de Reconocimiento, o por la persona a quien este delegue, en representación de un Centro de reconocimiento de conductores, mediante el cual se certifica ante las autoridades de tránsito, que el aspirante a obtener por primera vez, recategorizar y/o refrendar la licencia de conducción posee la aptitud física, mental y de coordinación motriz que se requieren para conducir un vehículo automotor.

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