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Actualidad

ChocQuibTown no pudo registrar Baby Saba

17 de mayo de 2016

Natalia Cubillos Murcia


Canal de noticias de Asuntos Legales

El trámite no solo se surtió ante la Dirección de Signos Distintivos, sino que terminó también con una respuesta negativa por la Delegatura para la Propiedad Industrial. 

Pese a que no se presentaron oposiciones, la Dirección, como es rutina, hizo el examen de registrabilidad para garantizar que la marca no estuviera incursa en ninguna causal que impidiera otorgar el signo. 

En esta etapa encontró la existencia de la marca Saba de Kaifeng International, en las clases 18, 21 y 24 de la Clasificación Internacional de Niza. 

Al comparar los registros la entidad encontró que “los signos en estudio, apreciados en conjunto de manera sucesiva y no simultáneamente, presentan similitudes susceptibles de generar confusión o de inducir al error al público consumidor”.

Además, se aseguró en el documento, “se observa que son gramatical y fonéticamente similares en tanto el signo solicitado reproduce en su totalidad la denominación sobre la cual recae la fuerza distintiva del signo previamente registrado”.

María José Lamus, recalcó en la resolución, que el hecho de que se hubiese incluido la expresión anglosajona Baby, no implicaba distintividad ni mucho menos se podía apropiar de manera exclusiva. Así, la Dirección negó la posibilidad del registro en primera instancia. 

Pero no contenta con esta situación Luz Clemencia Páez, apoderada de la agrupación, puso un recurso de apelación argumentando que la marca no había sido registrada para la clase 25 y “si quisiera ampliar su catálogo de productos a prendas de vestir (...) ya hubiese solicitado el registro en dicha clase”.

El delegado José Luis Londoño sostuvo que en este caso, no solo se reproducía totalmente la expresión de la marca anteriormente registrada, sino que tenía conexión competitiva: “en efecto los productos que pretende identificar el signo solicitado (...) comparte canales de comercialización” y sería usual que al inscribir la solicitada en un mismo establecimiento se comercialicen productos de mesa y cocina.

La confusión para el consumidor que argumenta la SIC puede ser directa o indirecta, explicó Édgar Iván León Robayo, docente experto en Propiedad Industrial de la Universidad del Rosario. “Esta confusión puede ser directa, si quien aprecia el signo lo toma por otro; o indirecta, si el consumidor considera que se trata de una nueva marca derivada de la ya existente o que hace referencia a una nueva línea de productos en el mercado”, dijo el docente.

El resultado fue la negación para la agrupación musical y para León Robayo fue sustentada pues “en definitiva es factible que cualquier persona identifique Baby Saba con una extensión de Saba, signo previamente registrado a favor de otro empresario”.

Catherine Zea, abogada experta en Propiedad Industrial, también estuvo de acuerdo con las dos instancias: “Concuerdo con la decisión adoptada como quiera que la marca solicitada reproduce totalmente el signo registrado”. Además, dijo, “entre los productos identificados existe una relación de complementariedad  y es deber de la entidad velar por los intereses de los consumidores evitando el riesgo de confusión”.

La opinión

Catherine Zea
Abogada Especialista en Propiedad Industrial

“Entre los productos identificados por ambos signos existe una relación de complementariedad y es deber de la Entidad velar por los intereses de los consumidores evitando el riesgo de confusión”.

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