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Actualidad

Cinco preguntas para entender la participación política de las Farc

24 de agosto de 2016

Juliana Ramírez Prado


Canal de noticias de Asuntos Legales

Reinserción a la vida civil, participación política y verificación de lo acordado, son los aspectos que más controversia han generado. Esta vez, desde el Gobierno Nacional se aclara que los excombatientes no tendrán curules directas en el Congreso de la República y mientras pueden aspirar a los comicios en 2018 tendrán seis voceros en el Senado y en la Cámara de Representantes.

¿Cuándo nace exactamente el nuevo partido o movimiento político que surja de las Farc? ¿Participarán en política durante el proceso de dejación de armas?
El nuevo partido sólo será reconocido luego de terminado el proceso de dejación de las armas y previo el cumplimiento de los requisitos que exige la ley para la creación de un partido (estatutos, plataforma política, entre otros), excepto la exigencia de haber obtenido 3% de los votos depositados en la elección de Senado o Cámara de Representantes.
La personería así reconocida se conservará de conformidad con las reglas aplicables a los demás partidos y la perderán si incurren en las faltas previstas en la ley tales como estimular la formación de asociaciones ilegales, utilizar o permitir el uso de la violencia para el ejercicio de la participación política y electoral, entre otras. Sin embargo, durante el período de transición, no se exigirán los requisitos relacionados con obtener votos en elecciones de Congreso y acreditar un determinado número de afiliados.
Mientras estén en armas, los integrantes de las Farc no podrán participar en política.

¿Qué condiciones y requisitos deberán cumplir las Farc para hacer su tránsito de una organización armada a un partido o movimiento político?
Como condición fundamental para poderse transformar de una organización armada ilegal a un partido o movimiento político con personería jurídica, deberán haber dejado la totalidad de las armas. De igual manera, deberán cumplir con los requisitos establecidos por la ley, excepto el haber obtenido un número determinado de votos en elecciones de Congreso.

¿Se le asignarán curules en Senado y Cámara al partido político conformado por integrantes de las Farc?
No habrá asignación de curules a dedo. El nuevo partido que surja del transito de las Farc a la vida política legal deberá participar en los procesos electorales de 2018 y 2022 para asegurar una representación mínima en el Congreso de la República. El acuerdo garantiza una representación mínima de cinco senadores y cinco representantes a la Cámara durante los próximos dos períodos electorales. En todo caso sólo se asignarán las que faltaren para completar cinco curules, de tal manera que cuando la lista obtengan cinco o más, no se asignará ninguna adicional.

¿Cómo serán las vocerías en Senado y Cámara de Representantes del nuevo movimiento que surja de las Farc?
Se trata de ciudadanos en ejercicio, es decir personas que no tienen suspendida la ciudadanía como consecuencia de condena penal o sanción disciplinaria, y que no se encuentren en armas.
Los voceros serán designados por la agrupación política con el objeto de que participen, exclusivamente, durante el Procedimiento Legislativo Especial para la Paz de que trata el Acto Legislativo 01 de 2016, en los debates que se surtan en el Congreso de la República, pudiendo intervenir con las mismas facultades que tienen los Congresistas, excepto el voto.

¿Qué tipo de seguimiento hará el Gobierno Nacional para asegurar que los integrantes de las Farc cumplan con las condiciones de reincorporación y no vuelvan a delinquir?
Se creará el Consejo Nacional de Reincorporación que será una instancia conjunta entre el Gobierno Nacional y las Farc, la cual tiene como uno de sus objetivos realizar el seguimiento al proceso de reincorporación de los integrantes de las Farc. De igual forma, se crearán Consejos Territoriales de la Reincorporación que tendrán a su cargo, entre otras funciones, realizar el seguimiento a la reincorporación a nivel territorial.

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