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  • Colprensa

miércoles, 25 de septiembre de 2019

La decisión de la sala consideró que el artículo 28 de la Ley 1475 de 2011 es una acción afirmativa a favor de las mujeres

El Consejo Nacional Electoral (CNE) resolvió no revocar las listas de candidatos a corporaciones públicas conformadas solo por mujeres para las elecciones territoriales del próximo 27 de octubre.

La decisión de la sala consideró que el artículo 28 de la Ley 1475 de 2011 es una acción afirmativa a favor de las mujeres, dirigida a eliminar las brechas frente a un grupo que constituye más de la mitad de la población colombiana, y que históricamente ha sido discriminado.

Por el contrario, decidió revocar listas de candidatos integradas solo por hombres, toda vez que en ellas no hubo participación femenina como lo dispone la Ley 1475 de 2011.

Según la norma las listas deben tener un 30% de cuota de género, pero la controversia se presentó porque había 17 de estas que solo se incluían mujeres y por eso se pedía su revocatoria. Sin embargo, el CNE las mantuvo bajo el argumento de que lo que se busca es precisamente aumentar la participación de las mujeres.

La ponencia quedó a cargo del despacho del magistrado Jaime Luis Lacouture Peñaloza.

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