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  • Alexis Posso

jueves, 25 de abril de 2019

La Superindustria, a través de su Dirección de Signos Distintivos, consideró que el signo objeto de la solicitud era viable

La empresa Cabbe S.A.S., solicitó el registro de la marca mixta Nativo Est. 2017 Fitclub para distinguir servicios comprendidos en la clase 41 de la Clasificación Internacional de Niza, que incluye centros para la actividad física y gimnasios.

La Superintendencia de Industria y Comercio, a través de su Dirección de Signos Distintivos, consideró que el signo objeto de la solicitud era viable, al no estar comprendido en las causales de irregistrabilidad establecidas en el Artículo 136 literales A y H de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina.

Según lo publicado en la Gaceta de Propiedad Industrial No. 837, Compañía Colombiana de Tabaco S.A.S (Coltabaco), presentó oposición con fundamento en las causales de irregistrabilidad por confundibilidad con marca registrada y protección de marca notoria, según el Artículo 136 literales A y H de la decisión andina.

Coltabaco, en su oposición, argumentó: “la marca solicitada incurre en este requisito por cuanto la parte gráfica, la cual constituye el elemento más distintivo de este signo, es una reproducción de las marcas notorias Piel Roja y especialmente de su elemento gráfico altamente distintivo consistente en un indio nativo americano sin que existan elementos adicionales suficientemente distintivos que le puedan permitir al consumidor identificar que se trata de marcas que tienen un origen empresarial diferente”.

Dentro del término concedido para tal efecto, Cabbe S.A.S, dio respuesta a la oposición explicando que la marca solicitada Nativo Est.2017 Fitclub, está compuesta por la expresión Nativo, escrita en color negro, en mayúscula sostenida y de gran proporción respecto de todo el conjunto del logotipo, en el centro encontramos la figura de una calavera.

Adicionalmente, la empresa solicitante explicó que las diferencias, al ser “tan sustanciales resultan en la imposibilidad de que el consumidor confunda estos dos signos”.

Para decidir acerca de la solicitud de registro marcario se realizó un examen comparativo entre las marcas pleiteantes que resultó en el reconocimiento de la viabilidad del signo Nativo Est. 2017 Fitclub, que fue concedido por 10 años contados desde 2019.

Sobre el fallo de la Superindustria, el abogado experto en temas marcarios, Julio Durán Montoya, socio en Del Hierro Abogados, opinó: “la Superintendencia, haciendo un análisis muy estricto de la normativa comunitaria, no le reconoció la protección especial por notoriedad a la clásica marca Piel Roja en Colombia y permitió que un signo muy similar coexista en el mercado. La decisión está fundamentada en la falta de conexión competitiva lo que resulta insuficiente, ya que genera riesgos en el aprovechamiento del valor comercial de signos notorios en el futuro”.

Por su parte, Eduardo Guzmán, jurista y socio de Seneor Abogados afirmó que “le asiste razón a la Superindustria al determinar que entre las marcas en disputa no existe riesgo de confusión por no tratarse de marcas de productos iguales”.

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