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martes, 5 de abril de 2016

Uno de los tipos de competencia desleal de mayor relevancia es la obtención de ventaja competitiva por violación de normas, en virtud de la cual un participante del mercado puede solicitar la intervención de un juez (la SIC o el Juez Civil del Circuito) frente a otro competidor que esté derivando una ventaja competitiva significativa del hecho de no estar cumpliendo una norma jurídica que le es obligatoria.

La vocación natural de los participantes en un mercado apunta a atraer al máximo número de clientes posibles y, por ende, a aumentar su participación en el mercado, o al menos a mantener la que ya se tiene. Para lograr ese objetivo, el empresario leal puede acudir a estrategias relacionadas con mejoras de calidad, optimización de costos, introducción de elementos innovadores, reducción de precios o campañas de publicidad.

El partícipe del mercado que obra deslealmente acude a mecanismos ilegítimos que, en el caso de la figura de violación de normas, se relacionan con la omisión de un deber jurídico contenido en una ley, un decreto, una resolución o cualquier otro acto administrativo. 

También puede tratarse de una norma de rango departamental o municipal. Si bien la SIC ha sostenido que la norma jurídica en cuestión debe contener un mandato relacionado con la concurrencia en el mercado de los diferentes competidores, en nuestro entender basta con demostrar que la norma, cualquiera sea su naturaleza u origen, tiene efectos significativos en la concurrencia de los diferentes participantes en el mercado. En ese sentido, lo que debe valorarse no es el objeto de la norma, sino sus efectos. Así, por ejemplo, si un competidor está eludiendo el pago de un impuesto, está pagando menos arancel del que le corresponde, o está incumpliendo normas laborales, bien puede acudirse a esta figura, siempre que se pueda demostrar que dicho comportamiento representa ventajas competitivas asociadas a menores costos, mayores ganancias u otras ventajas significativas obtenidas como consecuencia del comportamiento desleal.

Sin distingo sobre el tema a que se refiere la norma o la autoridad en que se ha originado, cualquier disposición, ya sea sobre temas tributarios, comercio exterior, aduanas, sociedades, contabilidad, compliance, o una regulación sectorial de cualquier tipo (transporte, salud, financiero…) puede servir de base para una demanda por competencia desleal, siempre que se tenga evidencia de que la infracción de la norma ha significado una ventaja económica material con repercusiones relevantes en el mercado.

La legitimación para demandar por competencia desleal no está asociada necesariamente a la capacidad de demostrar la ocurrencia de perjuicios, puesto que la ley permite la interposición de demandas, en ejercicio de acciones preventivas, cuando se tenga noticia clara sobre un comportamiento desleal de inminente ocurrencia.

Para terminar, cabe recordar que, en virtud del artículo 31 de la Ley 256, un afectado de competencia desleal puede presentar una solicitud de medida cautelar de trámite preferente, bajo su responsabilidad y aún sin haber radicado una demanda, para pretender la cesación provisional de los actos reputados como desleales.

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