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miércoles, 16 de octubre de 2019

El Alto Tribunal señaló que la norma estaba acorde a lo establecido por la legislación

La Corte Constitucional declaró que uno de los artículos de la ley 1816 de 2016, que permite a las comunidades indígenas fabricar sus bebidas alcohólicas para consumo propio por tratarse de tradiciones ancestrales, debe permanecer vigente.

La determinación del alto tribunal se registró luego estudiar en Sala Plena la demanda interpuesta Audrey Karina Mena y Juan Sebastián Cárdenas, quienes señalaron que la normativa excluía a demás comunidades étnicas, raizales y palenqueras para fabricar sus propias bebidas.

La Corte señaló que la norma estaba acorde debido a que si se incluyen tales comunidades, por lo que sí existe igualdad entre las mismas y no se vulnera tal derecho.

La corporación acogió los argumentos, entre otros, que le envió el procurador Fernando Carrillo, en la que solicitaba que se declare exequible la expresiones “cabildos indígenas”, que reposa en la normativa.

Lo que en su momento dijo el jefe del Ministerio Público es que “el legislador (Congreso de la República), incurrió en una omisión legislativa relativa, porque no incluyó en el parágrafo del artículo 7 de la Ley 1816 de 2016, a las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras en la autorización para seguir produciendo bebidas alcohólicas tradicionales y ancestrales para su propio consumo”.

Si bien, Carrillo Flórez explicó que se incurrió en una omisión, también señaló que el legislador sí autorizó continuar con la producción de bebidas alcohólicas, dado que esto es aplicable para las comunidades negras afrocolombianas, raizales y palenqueras.

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