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Actualidad

Con ocasión del conflicto armado

10 de enero de 2013

Carlos Parra Dussan


Asuntos Legales
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La Corte Constitucional en la sentencia C-781 de 2012, declaró exequible la expresión “ocurridas con ocasión del conflicto armado interno” del artículo 3º de la Ley 1448 de 2011, estableciendo una concepción amplia del conflicto armado interno en Colombia, como garantía para brindar atención adecuada y oportuna a las víctimas, asegurando el goce efectivo de sus derechos.

La Corte Constitucional determinó que la expresión con ocasión del conflicto armado inserto en la definición operativa de víctima establecida en el artículo 3º de la Ley 1448 de 2011, delimita el universo de las víctimas beneficiarias de la ley de manera acorde con la Constitución y compatible con el principio de igualdad. 
Es decir, que quienes sean considerados como víctimas por hechos ilícitos ajenos al contexto del conflicto armado, aún cuando no sean beneficiarios de la Ley 1448 de 2011, pueden acudir a la totalidad de las herramientas y procedimientos ordinarios de defensa y garantía de sus derechos previstos por el Estado colombiano. 
En este sentido, la expresión con ocasión del conflicto armado, tiene un sentido amplio que incluye situaciones ocurridas en el contexto del conflicto armado en Colombia, de acuerdo a la  sentencia C-253  de 2012 que precisó el alcance de la expresión, en cuanto alude a una relación cercana y suficiente con el desarrollo de este fenómeno.
De esta manera, la expresión con ocasión del conflicto armado, incluye situaciones ocurridas en el contexto del conflicto armado, que no se limitan a aquellos hechos directa y exclusivamente ocurridos como resultado de confrontaciones militares, o por ser hechos realizados por un grupo específico de actores armados con exclusión de otros, o cuando se utilicen ciertos medios de guerra, o si se producen en una determinada área geográfica. 
En suma, la Corte reconoció que la noción de conflicto armado ha sido interpretada en un sentido amplio que incluye toda la complejidad y evolución fáctica e histórica del fenómeno en el contexto colombiano, tanto de la evolución de las normas que han planteado mecanismos de protección y reparación para las víctimas del conflicto armado, como de la jurisprudencia de la Corte Constitucional. 
De otro lado, la expresión con ocasión del conflicto armado, debe entenderse como sinónimo de distintas acepciones como en el contexto del conflicto armado, en el marco del conflicto armado, o por razón del conflicto armado, para señalar un conjunto de acaecimientos que pueden rodear este fenómeno social.
En conclusión, se debe tener en cuenta el sentido amplio que tiene la noción de conflicto armado interno en Colombia, con el fin de establecer la condición de víctima al amparo de las Leyes 975 de 2005, 1448 de 2011  y 1592 de 2012, razón por la cual el juez debe examinar en cada caso concreto las circunstancias en que se ha producido una grave violación de los derechos humanos o del derecho internacional humanitario, así como la relación cercana y suficiente con el conflicto armado interno, debiendo resolverse en cualquier caso, a favor de la víctima.

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