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jueves, 2 de abril de 2020

Se aplicará durante la vigencia de la emergencia sanitaria decretada por el Ministerio de Salud y Protección Social por el Covid-19

La Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) comunicó la suspensión de los términos en los procesos y actuaciones parafiscales, durante la vigencia de la emergencia sanitaria decretada por el Ministerio de Salud y Protección Social.

La medida comprende los términos en los procesos administrativos de determinación, sancionatorios, de discusión, por interposición de recursos de reconsideración o acción de revocatoria directa y cobro de la Contribuciones Parafiscales de la Protección Social.

El documento señala que la resolución aplica para la decisión de las solicitudes de Terminación por Mutuo Acuerdo y Conciliación Judicial por parte del Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la UGPP, así como para la interposición y decisión de los recursos de reposición y las solicitudes de revocatoria directa.

El parágrafo número 3 expresa que " tratándose del Proceso Administrativo de Cobro, no aplicará la suspensión de términos para la atención de las solicitudes de desembargos o para su levantamiento por parte de la entidad.

Finalmente, también se suspenden los términos que establecen los estándares de cobro que deben implementar las Administradoras del Sistema de Protección Social, para la remisión del reporte consolidación de cartera y reporte desagregado de cartera por aportante. Los cuales están previstos en la Resolución 2082 de 2016 que subroga la Resolución 444 de 2013.

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