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  • Mateo Jaramillo

miércoles, 13 de noviembre de 2013

La compañía de electrodomésticos Electrolux tuvo que pedir la cancelación de una marca de la multinacional surcoreana Samsung para registrar el signo ICE-Touch en el mercado para productos como congeladores.

La competencia en el mercado hace que las compañías registren marcas para salvaguardar sus productos o protegerse de otras empresas. Por eso, es común ver casos en los que el obstáculo para la entrada de un signo distintivo es la existencia de un nombre que el titular no usa; y a las oficinas jurídicas les toca solicitar la cancelación por no uso de una firma, así esta no se haya opuesto.

En febrero del año pasado, la sociedad Electrolux do Brasil pidió ante la Superintendencia de Industria y Comercio, SIC, el registro de la marca ICE-Touch para los productos de la clase 11 de la clasificación de Niza.

Sin embargo, cuatro meses después, la jefe de la división de Signos Distintivos de la SIC negó la solicitud al considerar que su entrada en el mercado podría afectar al signo I-Touch de la compañía surcoreana.

El despacho determinó que, si bien no se presentaron oposiciones, “ los signos son fonéticamente similares de manera que la inclusión del vocablo ‘ce’ no afecta la similitud en la pronunciación que presentan las expresiones dentro de los conjuntos marcarios”.

Las marcas, ambas presentadas ante la oficina local con un elemento gráfico adicional, no tienen características visuales capaces de diferenciarlas ante un consumidor promedio, según lo determinó la SIC, “debido a que predominan los fonéticos y ortográficos al corresponder a la forma como se reclamará el producto en el mercado”.

El bufete Castellanos & Co, apoderado de Electrolux, presentó una solicitud de cancelación de la marca I-Touch por no uso de Samsung ni en el mercado colombiano ni en ningún país de la Comunidad Andina.

Este derecho aparece contemplado en la decisión 486 del Tribunal andino y sirve como mecanismo ante la oposición de un tercero o la negación de oficio por parte de la oficina local, y se presenta como un afirmación negativa en la cual el titular de la marca debe demostrar el uso de su signo en el mercado local.

De igual manera, presentaron los argumentos para demostrar la diferencia entre las marcas cotejadas y la posibilidad de estas para coexistir de manera pacífica en el mercado.

Valerie Fritz, abogada de Castellanos & Co, dice que la negación de las marcas por signos que no se usan es un problema frecuente para su solicitud ante la SIC.

“Lo que pasa es que los derechos en Colombia se conceden por el registro, no por el uso. Por eso la SIC niega muchas marcas de oficio con fundamento en signos que están registrados, aunque no estén siendo usados”, dice Fritz.

El delegado para la propiedad industrial determinó que una vez fue cancelada la marca I-Touch, no existían causales de nulidad para el registro de la marca de Electrolux.

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