Confirman fallo que prohíbe la operación de helicópteros en territorio de Guatapé
El pleito entre los habitantes del municipio y las empresas que operan el servicio data desde 2022
23 de noviembre de 2025
El Consejo de Estado confirmó el fallo que ordena suspender la operación de helicópteros en Guatapé, un municipio que se ha convertido en uno de los más grandes atractivos turísticos de Antioquia por el embalse que lo baña, el malecón y la enorme piedra de El Peñol.
Más de 1.000 habitantes del municipio iniciaron acciones jurídicas contra la operación de dos helipuertos turísticos y argumentaron afectaciones por ruido y violación a normas de seguridad y uso del suelo.
El Consejo de Estado tomó el caso en segunda instancia y estudió si estas plataformas aéreas cumplen los Reglamentos Aeronáuticos y si la actividad es compatible con la vocación residencial del sector, después de que la Sala Quinta Mixta del Tribunal Administrativo de Antioquia amparara el derecho colectivo “[...] al goce de un ambiente sano, la tranquilidad, la intimidad y la seguridad [...]”.
En la acción popular, los ciudadanos que vincularon al municipio, a Cornare, a la Aerocivil y a las empresas Helitours S.A.S., Helisur S.A.S., Helisky Services S.A.S., Centro Turístico La Piedra S.A.S., Hangar 29 S.A.S., entre otras, argumentaron la vulneración de los derechos colectivos por el impacto auditivo de estas operaciones aéreas.
El juez de primera instancia determinó que la operación comercial aérea con fines turísticos es incompatible con el uso del suelo en el sector afectado y ordenó trasladar las actividades a una zona cuyo POT permita el nivel de impacto que generan los helicópteros.
La determinación derivó en recursos de apelación por parte de la Aerocivil y varias de las empresas involucradas, quienes insisten en que han cumplido con los requisitos técnicos y reglamentarios exigidos por los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia.
El Consejo de Estado dejó en firme la decisión judicial y reiteró que las pruebas del expediente demostraron que las operaciones de los helipuertos —incluyendo el helipuerto Helitours Guatapé y el punto de aterrizaje La Piedra— se llevaron a cabo sin cumplir integralmente con la normativa ambiental, especialmente en materia de ruido, y que tampoco se acreditó el cumplimiento del régimen aeronáutico ni de los objetivos de conservación del área protegida.
Al confirmar la sentencia, se ratifican las medidas protectoras ordenadas en primera instancia, es decir, el traslado del helipuerto de Helitours en el Hotel Los Recuerdos y el cese inmediato de las operaciones en el punto de aterrizaje “La Piedra”.
Además, el municipio de Guatapé deberá ejercer control y vigilancia estricta sobre las operaciones de Helitours. Este control debe asegurar que las operaciones se limiten estrictamente al horario previamente autorizado: de 1:00 p.m. a 5:00 p.m.
“Si pasados 6 meses de la sentencia, las sociedades propietarias del helipuerto no lo han trasladado a otro lugar, se deberá clausurar definitivamente ese helipuerto”, advierte el fallo.
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