Luis Guillermo Pérez Casas, suspendido superintendente de Subsidio Familiar

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  • Carlos Jaramillo Palacio

martes, 28 de noviembre de 2023

La Procuraduría sostuvo que la suspensión resulta proporcional frente al riesgo de reiteración que se trata de disminuir

La Procuraduría General de la Nación confirmó este martes la suspensión provisional de tres meses del superintendente de Subsidio Familiar, Luis Guillermo Pérez Casas, por las presuntas modificaciones realizadas a la lista de elegibles para los cargos de director administrativo y agentes interventores de las cajas de compensación.

La Sala Disciplinaria de Instrucción del Ministerio Público sostuvo que el servidor habría quebrantado su deber funcional con su participación e injerencia en el normal desarrollo de la convocatoria pública, por lo que la decisión adoptada resulta pertinente en aras de brindar garantías a quienes participan en ella.

El Ministerio Público explicó que en ningún momento se afecta la presunción de inocencia de Pérez Casas, y que el lapso de tres meses de suspensión es acorde con lo estipulado en la ley, plazo que podrá ser prorrogado hasta por seis meses, e hizo la salvedad de que la misma se interrumpirá en caso de que desaparezcan los motivos que la provocaron.

Esta decisión se fundamenta en que Pérez Casas habría modificado, sin justificación constitucional, legal o reglamentaria, la lista de elegibles mediante la variación de los requisitos inicialmente exigidos, con lo que fueron incluidas personas que no habían participado en la convocatoria realizada en mayo de 2022 o que no cumplían los requisitos mínimos para integrarla.

Esa situación, de acuerdo con la Procuraduría, le permitió designar a Juan Carlos Carvajal Rodríguez como director administrativo de la Caja de Compensación Familiar del Huila -Comfamiliar Huila-.

Para el Ministerio Público, el superintendente habría desconocido los principios de igualdad, legalidad, moralidad, entre otros, dado que disminuyó los requisitos exigidos en la convocatoria original con la finalidad de incluir nuevos aspirantes en la lista de elegibles, que era definitiva, obligatoria e inmodificable.

Entre tanto, sobre la solicitud de dinero a las cajas de compensación para ayudar a la población de Buenaventura, el órgano de control señaló que, independientemente del fin altruista, el funcionario no podía solicitar a las cajas vigiladas contribuciones distintas a las legalmente ordenadas por ley, es decir, para la administración de los recursos parafiscales con los que se financia el Sistema del Subsidio Familiar, el Sistema Nacional de Vivienda de Interés Social y el Sistema General de Seguridad Social en Salud.

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