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Actualidad

Conflicto de interés de los congresistas

24 de enero de 2013

Carlos Parra Dussan


Asuntos Legales
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La Corte Constitucional en la Sentencia C-1056 de 2012 declaró inexequible el Acto Legislativo 1 de 2011 por implicar una sustitución de la Constitución Política, al afectar, entre otros elementos esenciales, el principio democrático, la prevalencia del interés general y la eficacia de la sanción de pérdida de investidura.

La Constitución solamente autoriza al Congreso de la República para reformar la Constitución, pero no para sustituirla total, parcial, temporal o definitivamente por otra Constitución, lo que sólo podría ser obra del constituyente originario. 
Como lo ha precisado la jurisprudencia, para establecer si hay sustitución, es necesario tener en cuenta los principios y valores vertebrales que la Constitución contiene, así como aquellos que surgen del bloque de constitucionalidad, con el fin de establecer si los principios estructurales anteriores y los introducidos por la presunta reforma son opuestos o integralmente diferentes, al punto que resulten incompatibles. 
La Corte resaltó que el Acto Legislativo 1 de 2011 excluía de la consecuencia de pérdida de investidura que bajo la Constitución original tenía la actuación de los congresistas que violaren el régimen de conflicto de intereses, por su participación en el debate y votación de actos legislativos o reformas constitucionales, decisión que fue justificada bajo la premisa de que tales conflictos son de imposible ocurrencia en este tipo de trámites, dado el alto grado de generalidad que caracteriza a las normas constitucionales.
 En esta medida, teniendo en cuenta que en realidad tales conflictos sí pueden presentarse aún cuando el objeto de discusión sea la configuración de las normas constitucionales, el Acto Legislativo 1 del 2011, declarado inexequible, implicaba la garantía de no aplicar la sanción de la pérdida de investidura a los miembros del Congreso que participaran dentro del trámite y aprobación de eventuales reformas constitucionales, aún si éstas pudieren significar un beneficio directo para ellos, para sus familiares o para personas relacionadas. 
Sin embargo, el Magistrado Pretelt Chaljub resaltó en el salvamento de voto, con base en la Sentencia C-1040 de 2005 que la pérdida de investidura no es un elemento esencial de la Constitución, pues se trata de una sanción de carácter disciplinaria, que incluso es concurrente con el control que puede ejercer el Procurador General de la Nación sobre los congresistas.   
En suma, la Corte Constitucional encontró en la Sentencia C-1056 de 2012, que una cláusula de esta naturaleza solo puede entenderse como una dispensa a los miembros del Congreso para que puedan adoptar modificaciones a la Constitución con ese propósito, lo que facilitaba que las más importantes y trascendentes decisiones públicas puedan estar contaminadas por la presencia de intereses particulares.
 En conclusión, como resultado del test de sustitución aplicado en la  Sentencia C-1056 de 2012, encontró la Corte que el Acto Legislativo 1 de 2011 afectaba sensiblemente varios elementos axiales y transversales de la Constitución de 1991, entre ellos el principio democrático, la moralidad pública, la prevalencia del interés general, la posibilidad de que los electores controlen la actuación de los elegidos, y en esa misma línea, la institución de la pérdida de investidura, que en su momento fue diseñada por el constituyente como un poderoso mecanismo de depuración de las costumbres políticas. 

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