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  • María Paula Aristizábal Bedoya

jueves, 20 de junio de 2019

Inducir a la renuncia e incumplimiento en los pagos están entre las faltas.

No todos los ambientes laborales se puede decir que son propicios para el desarrollo de los profesionales, en algunos casos los empleadores incurren en faltas que pueden llegar a los estrados judiciales si el trabajador así lo considera o a denuncias ante el Ministerio del Trabajo.

Marlen Quintero, asociada senior del Departamento Laboral de Lloreda Camacho & Co afirmó que “no solo se trata de respetar los derechos laborales, sino que, se deben proponer nuevas dinámicas para que los empleados estén felices y satisfechos de forma tal que, la productividad de ellos sea la esperada. Además de garantizarle los derechos mínimos a los trabajadores, se les debe dar un poco más, de este modo se logra que sea un lugar donde las personas quieran trabajar y que la rotación sea baja”.

LOS CONTRASTES

  • Marlen QuinteroAsociada Senior Lloreda Camacho & Co.

    “Además de garantizarle los derechos mínimos a los trabajadores, se les debe dar un poco más, de este modo se logra que sea un lugar donde las personas quieran trabajar y que la rotación sea baja”.

Si bien, las empresas se preocupan en la actualidad por cumplir la norma laboral, Quintero añadió que, “hay un gran número de pleitos laborales activos, algunos con fundamento y otros que evidencian que aún nos falta como sociedad fortalecer las normas”.

Acoso laboral y violación a la intimidad de los trabajadores

El WhatsApp es una herramienta de trabajo. Ahora bien, los empleados están amparados en la Ley 527 de 1999, para que el empleador no vulnere sus derechos. Se considera acoso laboral si el trabajador no cuenta con recursos para un celular o datos para manejar la app o si no es incluido en los grupos corporativos. Los mensajes enviados por fuera del horario laboral también tienen implicaciones jurídicas.

Incumplimiento en el pago de obligaciones salariales

El pago del salario a los empleados es una obligación de origen legal. En caso de que sea reiterativo su incumplimiento y prolongado, el trabajador tiene el derecho de dar por terminado el contrato laboral con justa causa, además de acudir a la Ley. El Código Sustantivo del Trabajo, mediante el numeral cuarto del Artículo 57 estipula que los pagos deben ser realizados en los periodos y fechas acordados mediante el contrato laboral.

Cambio de funciones que afecten los derechos del empleado

Los empleadores tienen la potestad de cambiar las funciones del trabajador siempre y cuando den aviso previo y el trabajador esté de acuerdo. De lo contrario, el trabajador puede ampararse en la Sentencia T-682 de 2014, la cual considera algunas condiciones de abuso del ius variandi, es decir, cuando se modifica el lugar de realización del trabajo. El Artículo 13 y 14 del Código Sustantivo del Trabajo habla sobre los derechos y garantías.

Requerimientos fuera del horario de forma permanente

Los empleadores pueden exigir horas extra a sus empleados, siempre y cuando se rijan bajo la norma laboral. El Artículo 22 de la Ley 50 de 1990 estipula que el trabajo extra o suplementario tiene limitaciones legales. Las horas extra de trabajo no pueden exceder las dos horas diarias ni 12 semanales, de ser ampliada la jornada laboral a 10 horas diarias, no puede haber horas extra. De tratarse de un exceso, el trabajador puede negarse.

Inducir la renuncia del subalterno

La persecución laboral está constituida como una de las conductas de acoso laboral. El trabajador puede basarse en la Ley 1010 de 2006 para exigir sus derechos. Está contemplado dentro de la Ley toda conducta de reiteración o arbitrariedad recurrente por parte del empleador que repercuta en el trabajador para inducir la renuncia con la carga excesiva de trabajo, descalificación y cambios del horario que desmotiven al empleado.

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